Desde el Departamento de Inspección y Control de Comercio e Industria de la Municipalidad de Saladas a cargo de Telmo Fernández se informó que es decisión del Departamento Ejecutivo cumplir taxativamente con la Ordenanza Nº 19 del año 2005 en donde se establece los horarios de finalización de fiestas nocturnas tanto para la temporada de verano e invierno.
Por lo tanto se hace saber que por lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 19/05 en su capítulo IV que establece los horarios se detalla lo siguiente:
Los Eventos Nocturnos alcanzados en el artículo 4º, deberán cerrar sus actividades a las 05:00 horas en temporada estival, y a las 06:00 horas en temporada invernal, de días feriados o no laborables.
En días laborables deberán cerrar sus actividades a las 03:00 horas en verano y a la hora 04:00 en invierno. Art. 12º. Asimismo tendrán un margen de 30 minutos a partir del horario de cierre, para desocupar las instalaciones, pudiendo quedar solamente el personal de la casa.
Los Eventos Nocturnos alcanzados en el artículo 4º, deberán cerrar sus actividades a las 05:00 horas en temporada estival, y a las 06:00 horas en temporada invernal, de días feriados o no laborables.
En días laborables deberán cerrar sus actividades a las 03:00 horas en verano y a la hora 04:00 en invierno. Art. 12º. Asimismo tendrán un margen de 30 minutos a partir del horario de cierre, para desocupar las instalaciones, pudiendo quedar solamente el personal de la casa.