El Honorable Concejo Deliberante de Saladas aprobó ayer por unanimidad realizar cambios en la Ordenanza 19 del año 2005. La misma establece los horarios de finalización de eventos nocturnos en temporada invernal, como estival, días entre semana y fechas especiales. Se estableció que los eventos nocturnos de confiterías bailables y discotecas, deberán finalizar sus eventos a las 6 horas.
En una nueva sesión realizada en horas de la noche de ayer, los concejales decidieron modificar la ordenanza número 19/2005 para adecuar el marco regulatorio de la misma a las condiciones de seguridad personal y colectiva que hoy imperan en esta localidad. El cuerpo además decidió extender la mencionada norma incorporando criterios de regulación en la realización de “eventos especiales de festejos comunitarios”.
En el año 2018 se realizó una modificación en los horarios de finalización de los eventos nocturnos, tanto en días de entre semana, como así también los fines de semana. Es así que los eventos nocturnos culminaban a las 5 horas. Esto generó un descontento no solo en los empresarios de la noche, sino también en el público joven que sale a bailar cada fin de semana.
En la sesión de anoche los ediles por unanimidad modificaron varios artículos de dicha ordenanza, en particular el artículo 11°. El mismo quedó redactado de la misma manera: “Los establecimientos comprendidos en el artículo 4° de la ordenanza 19/2005, cuando funcionen con mayores, deberán finalizar sus actividades a la hora 6, tanto en temporada estival, como invernal, días feriados o no laborables. En días laborables deberán finalizar sus actividades a la hora 3 durante todo el año”.
En el año 2018 se realizó una modificación en los horarios de finalización de los eventos nocturnos, tanto en días de entre semana, como así también los fines de semana. Es así que los eventos nocturnos culminaban a las 5 horas. Esto generó un descontento no solo en los empresarios de la noche, sino también en el público joven que sale a bailar cada fin de semana.
En la sesión de anoche los ediles por unanimidad modificaron varios artículos de dicha ordenanza, en particular el artículo 11°. El mismo quedó redactado de la misma manera: “Los establecimientos comprendidos en el artículo 4° de la ordenanza 19/2005, cuando funcionen con mayores, deberán finalizar sus actividades a la hora 6, tanto en temporada estival, como invernal, días feriados o no laborables. En días laborables deberán finalizar sus actividades a la hora 3 durante todo el año”.