Telefonía móvil desde $150 para beneficiarios ANSES: requisitos y cómo solicitarla

Por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, el Gobierno Nacional creó la Prestación Básica Universal (PBU) y Obligatoria de distintos servicios, entre ellos el Internet.

Esto está destinado a titulares de beneficios y haberes que paga la Anses, entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Cada individuo o entidad debe presentar una declaración jurada ante la empresa prestadora del servicio.

Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años. 

Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($20.587,50), es decir menor a $41.175, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años. 

Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUH), como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar. 

Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años. 

Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años. 

Usuarios que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años. 

Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844), como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años. 

Usuarios que perciban una beca del programa Progresar. 

Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años. 

Asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan. 

Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años. 

Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley. 

Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098. 

Qué servicios tiene el PBU de Telefonía móvil 

Telefonía móvil. Valor final $150; minutos misma compañía, 500; minutos otras compañías, 50; SMS, 500; sitios web y 0800 liberados, gob.ar/edu.ar/uba.ar y hasta 30 sitios diferentes; Whatsapp, solo textos.

Fuente: AS Argentina