Cómo es el calendario de pagos de agosto de jubilaciones y pensiones, asignaciones por hijo y por embarazo y prestación por desempleo
Los haberes más bajos comenzarán a abonarse el lunes de la semana que viene. Además, desde hoy la agencia comenzará a otorgar los turnos para el reconocimiento de aportes jubilatorios por "tareas de cuidado".
Este lunes comenzará el calendario de pagos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que incluirá desde los próximos días las fechas de cobro establecidas para jubilados, pensionados, Pensiones No Contributivas, titulares de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, Asignaciones Familiares y de Pago Único (Matrimonio, Nacimiento y Adopción) y Prestación por Desempleo.
Para aquellos haberes que sean menores de $25.923, el calendario de pagos comenzará el lunes de la semana que viene y se extenderá, de acuerdo al número de documento, hasta el 23 de agosto. En ese sentido, los DNI que terminen con 0 cobrarán el 9 de agosto, los que terminan en 1 el 10 de agosto; en 2 el 11 de agosto; en 3 el 12 de agosto y en 4, el 13 de agosto.
La semana siguiente desde el 17 de agosto (el 16 no habrá pagos por ser feriado) cobrarán los documentos terminados en 5, el miércoles 18 los finalizados en 6, al día siguiente, los que terminan en 7 y el viernes 20, en 8. Para el lunes 23 de agosto quedarán los DNI que culminan en 9.
Para el caso de las jubilaciones y pensiones mayores a $25.923, Anses comenzará a depositar los haberes desde el 24 de agosto para los documentos finalizados en 0 y 1; al día siguiente cobrarán los DNI terminados en 2 y 3, el jueves 26 de agosto los que terminan en 4 y 5, el viernes, en 6 y 7; mientras que el lunes siguiente (30 de agosto), en 8 y 9.
Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Familiar por Hijo
Las beneficiarias de la Asignación por Embarazo cobrarán a partir del martes 10 de agosto y hasta el martes 24 de agosto. Como referencia, cada terminación del DNI cobrará un día después que para el caso de la AUH o Asignación Familiar por Hijo. Es decir, el 0 percibirá su ingreso el 10 de agosto y los que terminan en 9, el 24.
Asignaciones por Prenatal y Maternidad
El calendario de pago para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación Familiar por hijo empieza el lunes 9 de agosto y culmina el lunes 23 de agosto, por orden de número de DNI. Las fechas para cada terminación del DNI serán las mismas que tienen las jubilaciones menores a $25.923.
Asignaciones de pago único
En el caso de las asignaciones de pago único, la primera quincena cobra entre el 5 de agosto y el 10 de septiembre, mientras que la segunda quincena lo hace desde el 23 de agosto hasta, también, el 10 de septiembre.
Pensiones no Contributivas
Las Pensiones No Contributivas (PNC) se abonan entre el lunes 2 de agosto y el viernes 6 de agosto. Mientras tanto, las asiganciones familiares PNC se desembolsan entre el 9 de agosto y el 10 de septiembre.
Prestación por Desempleo
Por último, el cobro de la prestación por desempleo se realiza por orden de número de documento entre el martes 24 de agosto y el lunes 30 de agosto.
Aportes por tareas de cuidado: comienza la inscripción
La entidad conducida por Fernanda Raverta informó, además, que desde este lunes comenzarán a otorgarse los turnos a través de la web del organismo para el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado. Las solicitudes de los turnos se pueden hacer a través del portal de Anses, en https://www.anses.gob.ar/reconocimiento-de-aportes-por-tareas-de-cuidado.
El reconocimiento será de 1 año de aportes por cada hijo o hija; 2 años por hijo o hija adoptado o adoptada siendo menor de edad; 1 año adicional por cada hijo o hija con discapacidad y 2 años adicionales en caso de que por el hijo o hija haya accedido a la Asignación Universal por Hijo (AUH) por al menos 12 meses.
Asimismo, la Anses reconocerá los plazos de licencia por maternidad y de licencia por excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
Asimismo, la Anses reconocerá los plazos de licencia por maternidad y de licencia por excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.