En la sesión del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Saladas del día miércoles 13, se resolvió de forma unánime adherir a la iniciativa del Proyecto Cupo Generacional. El Proyecto fue presentado en el Concejo por el Vice Intendente de la localidad Dr. Roque Fortunato y venía siendo promovido en la localidad por MUP Saladas. El proyecto de autoría correntina tiene repercusión nacional ya que el próximo 28 de agosto será presentado en la Cámara de Diputados de la Nación.
El Proyecto de Resolución aprobado es el siguiente:
VISTO :
La necesidad de favorecer un proceso de Reforma Política que contemple la participación de los jóvenes como nueva fuente de ideas y de apoyo al gobierno democrático.
La participación de los jóvenes como un elemento de renovación político- democrática que permite ir en contra del retraso madurativo de la dirigencia y de los representantes nacionales y provinciales así como también prevenir los fenómenos de desafección democrática que se vive en las sociedades modernas.
La visión que presentan los jóvenes sobre los nuevos fenómenos sociales que permiten una reconsideración de la vida en comunidad política.
El Proyecto Cupo Generacional cuyo autor es el correntino Francisco González Cabañas, y;
CONSIDERANDO :
Que tal iniciativa de ley tiene a un correntino como autor del proyecto, y que ya fue presentado en el Senado de la Nación, ante la presencia de medios y el acompañamiento de jóvenes de todo el país.
Que, el proyecto se tiene como punto esencial la modificación de la Ley 19945 en su Art. 60 la inclusión obligatoria de un 20 % de candidatos menores de 40 años en lista electivas, proponiendo dicho cupo de que de cada 5 cargos electivo tengan la obligación de incluir dicho cupo generacional y que;
Que, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional Argentina en su artículo 48 de veinticinco años de edad para ser electo Diputado Nacional y en su artículo 55 de treinta años de edad para ser electo Senador Nacional y ;
Que, la Constitución de la Provincia de Corrientes que en su artículo 87 estipula veintidós años cumplidos para ser Diputado Provincial y en su artículo 92 estima 30 años de edad para ser electo Senador Provincial y ;.
Que, el proyecto de Cupo Generacional que pretenden modificar el Artículo 60 de la Ley 19.945 en tratamiento en las cámaras Nacionales;
Que, es por ello que este cuerpo y nuestra comuna no pueden estar ajenos a dicha iniciativa.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALADAS
RESUELVE:
ART. 1º) Expresar la adhesión a la iniciativa del proyecto de Ley de “Cupo Generacional” que fuera presentado el 27 de Marzo en el salón de lectura del Senado de la Nación.
ART. 2º) ENVIESE copias a ambas cámaras legislativas, tanto provinciales como Nacionales..-
ART. 3º ) De forma.-
De esta forma El Concejo Saladeño pasa a formar parte de la decena de Concejos Deliberantes que ya emitieron su apoyo a esta iniciativa.
VISTO :
La necesidad de favorecer un proceso de Reforma Política que contemple la participación de los jóvenes como nueva fuente de ideas y de apoyo al gobierno democrático.
La participación de los jóvenes como un elemento de renovación político- democrática que permite ir en contra del retraso madurativo de la dirigencia y de los representantes nacionales y provinciales así como también prevenir los fenómenos de desafección democrática que se vive en las sociedades modernas.
La visión que presentan los jóvenes sobre los nuevos fenómenos sociales que permiten una reconsideración de la vida en comunidad política.
El Proyecto Cupo Generacional cuyo autor es el correntino Francisco González Cabañas, y;
CONSIDERANDO :
Que tal iniciativa de ley tiene a un correntino como autor del proyecto, y que ya fue presentado en el Senado de la Nación, ante la presencia de medios y el acompañamiento de jóvenes de todo el país.
Que, el proyecto se tiene como punto esencial la modificación de la Ley 19945 en su Art. 60 la inclusión obligatoria de un 20 % de candidatos menores de 40 años en lista electivas, proponiendo dicho cupo de que de cada 5 cargos electivo tengan la obligación de incluir dicho cupo generacional y que;
Que, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional Argentina en su artículo 48 de veinticinco años de edad para ser electo Diputado Nacional y en su artículo 55 de treinta años de edad para ser electo Senador Nacional y ;
Que, la Constitución de la Provincia de Corrientes que en su artículo 87 estipula veintidós años cumplidos para ser Diputado Provincial y en su artículo 92 estima 30 años de edad para ser electo Senador Provincial y ;.
Que, el proyecto de Cupo Generacional que pretenden modificar el Artículo 60 de la Ley 19.945 en tratamiento en las cámaras Nacionales;
Que, es por ello que este cuerpo y nuestra comuna no pueden estar ajenos a dicha iniciativa.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALADAS
RESUELVE:
ART. 1º) Expresar la adhesión a la iniciativa del proyecto de Ley de “Cupo Generacional” que fuera presentado el 27 de Marzo en el salón de lectura del Senado de la Nación.
ART. 2º) ENVIESE copias a ambas cámaras legislativas, tanto provinciales como Nacionales..-
ART. 3º ) De forma.-
De esta forma El Concejo Saladeño pasa a formar parte de la decena de Concejos Deliberantes que ya emitieron su apoyo a esta iniciativa.