A través de la Resolución 34/09 dictada por el Ejecutivo Municipal, Saladas adhirió al Fondo Federal Solidario, creado por Decreto 206/2009 de la Presidencia de la Nación. GENTILEZA: Foro Saladas.
La Municipalidad de Saladas, se adhirió al fondo de las retenciones a través de la Resolución 34/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, en un todo de acuerdo al Decreto 399/09 dictado por el Gobernador Colombi, por el cual Corrientes se adhiere al Decreto 206/2009, de la Presidencia de la Nación (Fondo Federal Solidario).
La Municipalidad de Saladas ya puede comenzar a percibir los recursos del Fondo Federal Solidario, en su cuenta bancaria, los que ingresaran de la misma manera que los fondos de coparticipación.
Por aplicación del coeficiente 3,6 (Ley 23.548) que le corresponde a Corrientes, esta recibiría $250 millones en el marco del 30% de los recursos generados por las retenciones a la exportación de soja y sus derivados que les corresponde a las provincias, las comunas correntinas recibirán el 30%.
En base a este criterio de cálculo, siempre de acuerdo a la proyección oficial, el monto anual a distribuir entre las comunas será cercano a los $75 millones.
A partir de allí, se aplicara el coeficiente de distribución del 1,94205 que corresponde al Municipio de Saladas o sea el que ya está vigente para calcular su coparticipación, con lo cual el beneficio de Saladas oscilaría los 1.2 millones de pesos de recursos extras en el año, aclaremos que cada Municipio tiene sus propios índices de coparticipación, al igual que las Provincias.
De todas maneras, los montos que efectivamente se coparticipen en función del Fondo Federal Solidario son variables, teniendo en cuenta que no sólo depende de la letra chica de la instrumentación del mismo, sino también de la performance de las exportaciones de Soja y los precios del mercado internacional.
La Resolución 34/09 del Ejecutivo de Saladas, firmada por el Intendente Daniel Alterats y refrendada por el Secretario de Hacienda Eduardo Acuña, fue elevada al Ministerio de Hacienda de la Provincia de Corrientes, para su correcta ejecución y puesta en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.
Los artículos 1 y 5 del Decreto 206/2009 de la Presidencia de la Nación, expresan la prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes, esto significa que no podrán utilizarse para sueldos, proveedores, publicidad, ni le corresponde el 4% al Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo al Artículo 231, de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
La Municipalidad de Saladas ya puede comenzar a percibir los recursos del Fondo Federal Solidario, en su cuenta bancaria, los que ingresaran de la misma manera que los fondos de coparticipación.
Por aplicación del coeficiente 3,6 (Ley 23.548) que le corresponde a Corrientes, esta recibiría $250 millones en el marco del 30% de los recursos generados por las retenciones a la exportación de soja y sus derivados que les corresponde a las provincias, las comunas correntinas recibirán el 30%.
En base a este criterio de cálculo, siempre de acuerdo a la proyección oficial, el monto anual a distribuir entre las comunas será cercano a los $75 millones.
A partir de allí, se aplicara el coeficiente de distribución del 1,94205 que corresponde al Municipio de Saladas o sea el que ya está vigente para calcular su coparticipación, con lo cual el beneficio de Saladas oscilaría los 1.2 millones de pesos de recursos extras en el año, aclaremos que cada Municipio tiene sus propios índices de coparticipación, al igual que las Provincias.
De todas maneras, los montos que efectivamente se coparticipen en función del Fondo Federal Solidario son variables, teniendo en cuenta que no sólo depende de la letra chica de la instrumentación del mismo, sino también de la performance de las exportaciones de Soja y los precios del mercado internacional.
La Resolución 34/09 del Ejecutivo de Saladas, firmada por el Intendente Daniel Alterats y refrendada por el Secretario de Hacienda Eduardo Acuña, fue elevada al Ministerio de Hacienda de la Provincia de Corrientes, para su correcta ejecución y puesta en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.
Los artículos 1 y 5 del Decreto 206/2009 de la Presidencia de la Nación, expresan la prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes, esto significa que no podrán utilizarse para sueldos, proveedores, publicidad, ni le corresponde el 4% al Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo al Artículo 231, de la Constitución de la Provincia de Corrientes.