Es de destacar que este mecanismo de protección respecto de la información sanitaria de las personas, está garantizado por distintas normas del sistema jurídico vigente, por lo que a través del memorándum 004/10 lo único que se hizo fue regular internamente el funcionamiento del área respectiva en pos del cumplimiento de las mencionadas legislaciones.
Advertidos de la mala interpretación generada por la implementación del Memo 004/10 de fecha 27 de abril del año 2010 de la Dirección de CAPS del Ministerio de Salud Pública de Corrientes, se informa a los señores periodistas que por parte de este Ministerio ni del Gobierno Provincial se intenta coartar la Libertad de Prensa, esta actitud ha quedado claramente evidenciada en el accionar de la totalidad del Poder Ejecutivo.
La medida de referencia fue implementada al solo efecto de no afectar el secreto de confidencialidad que tienen los médicos con sus pacientes y el derecho que les asiste a estos de inviolabilidad de la información de sus historias clínicas y datos sensibles.
Es de destacar que este mecanismo de protección respecto de la información sanitaria de las personas, está garantizado por distintas normas del sistema jurídico vigente, por lo que a través del memorándum 004/10 lo único que se hizo fue regular internamente el funcionamiento del área respectiva en pos del cumplimiento de las mencionadas legislaciones, inherentes a garantías expresas que le corresponden a los paciente de los distintos centros asistenciales.
De tal manera que se reitera que no hay prohibición del ingreso a los periodistas a los Centros de Salud, que lo pueden hacer libremente y que de hecho lo hacen, en cumplimiento de su tarea profesional, no obstante por la sensibilidad de las actividades que se cumplen en cada centro asistencial queda a cargo del Director de cada uno de estos establecimientos, la autorización de las áreas en la que los particulares, entre ellos los profesionales de la prensa, pueden transitar sin interferir en la prestación asistencial que se brinda a la comunidad.
La medida de referencia fue implementada al solo efecto de no afectar el secreto de confidencialidad que tienen los médicos con sus pacientes y el derecho que les asiste a estos de inviolabilidad de la información de sus historias clínicas y datos sensibles.
Es de destacar que este mecanismo de protección respecto de la información sanitaria de las personas, está garantizado por distintas normas del sistema jurídico vigente, por lo que a través del memorándum 004/10 lo único que se hizo fue regular internamente el funcionamiento del área respectiva en pos del cumplimiento de las mencionadas legislaciones, inherentes a garantías expresas que le corresponden a los paciente de los distintos centros asistenciales.
De tal manera que se reitera que no hay prohibición del ingreso a los periodistas a los Centros de Salud, que lo pueden hacer libremente y que de hecho lo hacen, en cumplimiento de su tarea profesional, no obstante por la sensibilidad de las actividades que se cumplen en cada centro asistencial queda a cargo del Director de cada uno de estos establecimientos, la autorización de las áreas en la que los particulares, entre ellos los profesionales de la prensa, pueden transitar sin interferir en la prestación asistencial que se brinda a la comunidad.