El 23, 26 y 30 de diciembre días de asueto para empleados provinciales

El gobernador de la Provincia, Ricardo Colombi, ya firmó el Decreto 2.858, por el cual fija asueto administrativo para el viernes 23 de diciembre, el lunes 26 y el viernes 30. Teniendo en cuenta que Noche Buena cae este año sábado, los empleados de la administración pública tendrán el viernes anterior para los preparativos y el lunes posterior para recuperarse de un fin de semana especial.
Es importante destacar que hay un pedido por parte del Ministerio de Educación, para que a pesar del asueto se pueda tomar examen el 23 de diciembre, último día previsto para dar exámenes del turno de diciembre. Todo indica que no habría problemas para efectivizar la solicitud.

DECRETO Nº 2858 .
CORRIENTES, 30 de noviembre de 2011




VISTO:

La proximidad de las festividades de Navidad y Año Nuevo, y


CONSIDERANDO:


Que el Poder Ejecutivo provincial entiende que estas festividades tienen un profundo significado religioso y espiritual, y su celebración en familia forma parte de las costumbres más enraizadas en la comunidad correntina.

Que gran parte del personal dependiente de la Administración Pública provincial debe viajar a localidades del interior o a provincias vecinas para celebrar estas festividades en su marco familiar.

Que atento a estas circunstancias, el Poder Ejecutivo considera procedente declarar asueto administrativo los días 23, 26 y 30 de diciembre de 2011, respectivamente, para todo el personal de la Administración Pública provincial.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE asueto administrativo los días 23, 26 y 30 de diciembre de 2011, respectivamente, en el ámbito de la Administración Pública provincial.

ARTÍCULO 2°: INSTRÚYESE a los titulares de las áreas de salud pública, seguridad y de la Dirección Provincial de Energía, a adoptar los recaudos pertinentes para la cobertura de guardias en los servicios públicos a su cargo.

ARTÍCULO 3º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE
, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.