Este jueves 15 de marzo habrá asueto escolar en los niveles Inicial y Primario por las elecciones en el Consejo General de Educación. Los docentes titulares de toda la provincia deberán emitir su voto para consagrar a sus representantes en este organismo. A través de su voto -de carácter obligatorio- tendrán la oportunidad decidir quiénes serán sus representantes en el ámbito de este organismo.
El Gobierno provincial dispuso que el próximo jueves 15 de marzo habrá asueto escolar en los niveles Inicial y Primario para permitir la participación de los docentes titulares de toda la Provincia en las elecciones generales que tendrán lugar en el Consejo General de Educación. A través de su voto -de carácter obligatorio- tendrán la oportunidad decidir quiénes serán sus representantes en el ámbito de este organismo.
Por Resolución Ministerial Nº 2824, aprobada por decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2733 de fecha 17 de noviembre de 2011, se convocó a elecciones generales en todo el ámbito de la provincia, a los docentes ti-tulares dependientes del Consejo General de Educación para el próximo jueves 15 de marzo.
Ante la importancia del acto eleccionario, en el que los docentes podrán elegir a sus representantes dentro del Consejo General de Educación y teniendo en cuenta la obligatoriedad de la emisión del voto en dicha elección por parte de los docentes titulares habilitados para la misma, consideraron conveniente disponer el asueto escolar para esa fecha, en la totalidad de los establecimientos educativos dependientes de este organismo, a fin de garantizar la concurrencia de los docentes a dicho acto.
En este sentido, la delegada normalizadora del Consejo General de Educación, María de las Mercedes Semhan de Barberán, explicó que el asueto escolar del jueves 15 “garantizará la concurrencia de los docentes al acto eleccionario convocado para ese día, en el cual se elegirán los representantes docentes, para formar parte como vocales del Consejo General de Educación”. Subrayó además la obligatoriedad de la emisión del sufragio en las elecciones y las consecuencias del no cumplimiento del mismo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Docente.
Semhan recordó a los supervisores escolares que a través del personal directivo de la totalidad de los establecimientos escolares se reitere a los docentes habilitados para emitir el sufragio en dichas elecciones "la obligatoriedad que reviste el mismo y las consecuencias de su no emisión sin causa justificada tal lo establecido en la Reglamentación del artículo 66 Estatuto del Docente", precisó.
Por Resolución Ministerial Nº 2824, aprobada por decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 2733 de fecha 17 de noviembre de 2011, se convocó a elecciones generales en todo el ámbito de la provincia, a los docentes ti-tulares dependientes del Consejo General de Educación para el próximo jueves 15 de marzo.
Ante la importancia del acto eleccionario, en el que los docentes podrán elegir a sus representantes dentro del Consejo General de Educación y teniendo en cuenta la obligatoriedad de la emisión del voto en dicha elección por parte de los docentes titulares habilitados para la misma, consideraron conveniente disponer el asueto escolar para esa fecha, en la totalidad de los establecimientos educativos dependientes de este organismo, a fin de garantizar la concurrencia de los docentes a dicho acto.
En este sentido, la delegada normalizadora del Consejo General de Educación, María de las Mercedes Semhan de Barberán, explicó que el asueto escolar del jueves 15 “garantizará la concurrencia de los docentes al acto eleccionario convocado para ese día, en el cual se elegirán los representantes docentes, para formar parte como vocales del Consejo General de Educación”. Subrayó además la obligatoriedad de la emisión del sufragio en las elecciones y las consecuencias del no cumplimiento del mismo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Docente.
Semhan recordó a los supervisores escolares que a través del personal directivo de la totalidad de los establecimientos escolares se reitere a los docentes habilitados para emitir el sufragio en dichas elecciones "la obligatoriedad que reviste el mismo y las consecuencias de su no emisión sin causa justificada tal lo establecido en la Reglamentación del artículo 66 Estatuto del Docente", precisó.