Para la autora de la iniciativa Nora Nazar, las personas con capacidades especiales “no se puede ser víctimas de un diseño arquitectónico o de un estilo”. “Es necesario propiciar dicha construcción para permitir libertad de movimiento para que desde un anciano hasta quien se desplace en silla de ruedas pueda ingresar al Palacio Legislativo”, indicó en sus fundamentos.
La resolución 24 aprobada por unanimidad en la última sesión de la Cámara de Diputados de la Provincia, por la que se propicia “facilidades de ingreso” al edificio Legislativo para “todos” -sin segmentaciones-, señala textualmente:
Articulo 1: SOLICITAR al Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, disponga la construcción de una “rampa movible de acceso” para facilitar el ingreso y egreso de personas con capacidades diferentes, la cual se instalará durante los horarios de atención al público procediendo a su remoción al terminar la jornada en el Edificio Legislativo, en cumplimiento del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados contemplado en la Ley Nacional Nº 22.431 y su modificatoria 24.314, normas a la que se encuentra adherida en su totalidad la Provincia de Corrientes por Ley Nº 4.795, todo ello sin modificar la estructura edilicia considerada monumento histórico por Ley Provincial N* 3212 /27.-
Artículo 2º: LA rampa, cuya construcción se dispone en el artículo anterior deberá permitir en toda su extensión el paso de dos (2) personas como mínimo, una de ellas en silla de ruedas; poseerá pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas y su inclinación permitirá la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.
Artículo 3º: INVITAR a la Honorable Cámara de Senadores a adherir a lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución.-
Al respecto la autora de esta iniciativa, la diputada Nora Nazar de Romero Feris, remarcó la necesidad de esta acción ya que día a día “se hace mas necesario poner atención en las reglamentaciones que tienen que ver con mejorar la calidad de vida, pues esto significa, prolongar la misma no solo de las personas sino también de las cosas, de esas observaciones debemos tener como premisa aquellas que hacen a promover la construcción de rampas para minusválidos, discapacidades motrices o simplemente personas que presenten disminuida su capacidad de tránsito “muchos nombres para un mismo mal, igualmente incomprendido”: la reducción de capacidades”.
Señala asimismo que “reglamentar la instalación de rampas no hace sino atender a una urgencia de todos los tiempos, las mismas son una forma de enfrentar y salvar las barreras arquitectónicas, pero también las barreras del pensamiento que obstruyen la solidaridad”.
Victimas de la arquitectura
En una parte de los fundamentos del expediente analizado primero en comisión y luego votado afirmativamente por unanimidad en el recinto, indica Nazar que “no se puede ser víctima del diseño o de un estilo. Es necesario propiciar dicha construcción para permitir libertad de movimiento para que desde un anciano hasta quien se desplace en silla de ruedas pueda hacerlo sin agregar mas conflicto a la situación traumática, sino generar los factores necesarios para que el sistema urbanístico sea parte de un uso público, práctico, funcional, y sin segmentaciones que generen una mayor frustración dentro de la población con capacidades diferentes”.
Ya en el contexto del país, recordó que “en Argentina, existe un sistema de protección integral de los discapacitados contemplado en la Ley Nacional Nº 22.431 y su modificatoria Nº 24.314 facilitando el ingreso y egreso de personas con capacidades diferentes, normas a las que se encuentra adherida en su totalidad la Provincia de Corrientes por Ley Nº 4.795 la situación no mejora, teniendo aproximadamente registrados dos millones doscientas mil personas con algún tipo de discapacidad en el país”.
“Es importante –acotó Nazar- adecuar los edificios públicos del Estado Provincial a los fines de facilitar la accesibilidad de personas discapacitadas entendiéndose la misma como dar posibilidades a las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria tendientes a lograr su integración y equiparación de oportunidades”.
Articulo 1: SOLICITAR al Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, disponga la construcción de una “rampa movible de acceso” para facilitar el ingreso y egreso de personas con capacidades diferentes, la cual se instalará durante los horarios de atención al público procediendo a su remoción al terminar la jornada en el Edificio Legislativo, en cumplimiento del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados contemplado en la Ley Nacional Nº 22.431 y su modificatoria 24.314, normas a la que se encuentra adherida en su totalidad la Provincia de Corrientes por Ley Nº 4.795, todo ello sin modificar la estructura edilicia considerada monumento histórico por Ley Provincial N* 3212 /27.-
Artículo 2º: LA rampa, cuya construcción se dispone en el artículo anterior deberá permitir en toda su extensión el paso de dos (2) personas como mínimo, una de ellas en silla de ruedas; poseerá pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas y su inclinación permitirá la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.
Artículo 3º: INVITAR a la Honorable Cámara de Senadores a adherir a lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Resolución.-
Al respecto la autora de esta iniciativa, la diputada Nora Nazar de Romero Feris, remarcó la necesidad de esta acción ya que día a día “se hace mas necesario poner atención en las reglamentaciones que tienen que ver con mejorar la calidad de vida, pues esto significa, prolongar la misma no solo de las personas sino también de las cosas, de esas observaciones debemos tener como premisa aquellas que hacen a promover la construcción de rampas para minusválidos, discapacidades motrices o simplemente personas que presenten disminuida su capacidad de tránsito “muchos nombres para un mismo mal, igualmente incomprendido”: la reducción de capacidades”.
Señala asimismo que “reglamentar la instalación de rampas no hace sino atender a una urgencia de todos los tiempos, las mismas son una forma de enfrentar y salvar las barreras arquitectónicas, pero también las barreras del pensamiento que obstruyen la solidaridad”.
Victimas de la arquitectura
En una parte de los fundamentos del expediente analizado primero en comisión y luego votado afirmativamente por unanimidad en el recinto, indica Nazar que “no se puede ser víctima del diseño o de un estilo. Es necesario propiciar dicha construcción para permitir libertad de movimiento para que desde un anciano hasta quien se desplace en silla de ruedas pueda hacerlo sin agregar mas conflicto a la situación traumática, sino generar los factores necesarios para que el sistema urbanístico sea parte de un uso público, práctico, funcional, y sin segmentaciones que generen una mayor frustración dentro de la población con capacidades diferentes”.
Ya en el contexto del país, recordó que “en Argentina, existe un sistema de protección integral de los discapacitados contemplado en la Ley Nacional Nº 22.431 y su modificatoria Nº 24.314 facilitando el ingreso y egreso de personas con capacidades diferentes, normas a las que se encuentra adherida en su totalidad la Provincia de Corrientes por Ley Nº 4.795 la situación no mejora, teniendo aproximadamente registrados dos millones doscientas mil personas con algún tipo de discapacidad en el país”.
“Es importante –acotó Nazar- adecuar los edificios públicos del Estado Provincial a los fines de facilitar la accesibilidad de personas discapacitadas entendiéndose la misma como dar posibilidades a las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria tendientes a lograr su integración y equiparación de oportunidades”.