Las empresas que prestan esos servicios tendrán la obligatoriedad de comunicar sobre los consumos que superen los mil pesos por mes. Hasta ahora, el período a informar era semestral y con registros encima de los $3 mil.
Esta nueva disposición quedó establecida ayer, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial mediante la cual modificó el régimen de información que cumplen esas compañías.
Hasta ahora, el período a informar era semestral y para consumos que superasen los 3 mil pesos.
Así, las empresas de servicios públicos deberán detallar cada mes el monto total de los consumos; la cantidad de kilovatios de electricidad y de unidades consumidas de gas y agua y el tipo de prestación (residencial, comercial).
También tendrán que informar la modalidad de pago del usuario, así como su clave bancaria uniforme (en caso de débitos automáticos con tarjetas de crédito o débito) y hasta la categorización frente al IVA.
Antes del 31 de agosto, las compañías alcanzadas por el régimen informativo de consumos relevantes deberán presentar la información correspondiente al primer semestre de este año.
Según la AFIP, esta medida permitirá "optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias".
Fuente: infobae.com
Hasta ahora, el período a informar era semestral y para consumos que superasen los 3 mil pesos.
Así, las empresas de servicios públicos deberán detallar cada mes el monto total de los consumos; la cantidad de kilovatios de electricidad y de unidades consumidas de gas y agua y el tipo de prestación (residencial, comercial).
También tendrán que informar la modalidad de pago del usuario, así como su clave bancaria uniforme (en caso de débitos automáticos con tarjetas de crédito o débito) y hasta la categorización frente al IVA.
Antes del 31 de agosto, las compañías alcanzadas por el régimen informativo de consumos relevantes deberán presentar la información correspondiente al primer semestre de este año.
Según la AFIP, esta medida permitirá "optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias".
Fuente: infobae.com