En horas del mediodía de hoy, la Jueza Electoral, Dra. María Eugenia Herrero, confirmó su posición en contra de la re-re elección de intendentes. Lo hizo en el "caso testigo" del FpV, Daniel Alterats, actual Intendente de Saladas, quien se había inscripto, a fin de que la Justicia Electoral ratifique la imposibilidad constitucional para un tercer mandato como candidato al ejecutivo comunal.
En los Considerandos del fallo, la Jueza Electoral, reafirma su criterio citando como antecedente el "Fallo Vassel", donde el máximo tribunal de la Provincia confirmó que, luego de la reforma constitucional del año 2007, que se computa como primer mandato el del 2005/2009, por lo tanto, el mandato en curso 2009/2013, es el segundo período consecutivo, por lo que, resume, el "candidato propuesto para el cargo de Intendente del Municipio de Saladas, no se encuentra habilitado para postularse a dicha categoría electiva, por estar incurso en el impedimento constitucional de haber cumplido ya dos (2) mandatos consecutivos".
Por lo que Resuelve: "1) No oficializar la Lista de candidatos a Intendente y Viceintendente. en impedimento constitucional de haber cumplido ya dos (2) mandatos consecutivos en el cargo de Intendente"; y "2) Intimar. a que en el plazo perentorio de 48hs. de notificados, propongan nueva fórmula, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos en la postulación de candidatos en la categoría electivas de Intendente y Viceintendente".
En caso de que la Dra. Herrero ratifique su criterio en la veintena de candidatos a intendentes inscriptos para un tercer mandato consecutivo, las Alianzas deberán inscribir, en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, una nueva fórmula para los cargos de Intendente y Viceintendente que tengan dicha imposibilidad constitucional.
Por lo que Resuelve: "1) No oficializar la Lista de candidatos a Intendente y Viceintendente. en impedimento constitucional de haber cumplido ya dos (2) mandatos consecutivos en el cargo de Intendente"; y "2) Intimar. a que en el plazo perentorio de 48hs. de notificados, propongan nueva fórmula, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos en la postulación de candidatos en la categoría electivas de Intendente y Viceintendente".
En caso de que la Dra. Herrero ratifique su criterio en la veintena de candidatos a intendentes inscriptos para un tercer mandato consecutivo, las Alianzas deberán inscribir, en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, una nueva fórmula para los cargos de Intendente y Viceintendente que tengan dicha imposibilidad constitucional.