El Defensor de los Vecinos de la Ciudad de Corrientes, Javier Rodríguez, envió un pedido de informe a la Secretaría de Energía de la Nación y una nota a la Municipalidad de Corrientes solicitando garantías de implementación de las leyes N° 26020 y N° 26.314 que regulan la comercialización del gas licuado de petróleo (GLP) y sus costos en Corrientes. “Pido que se extremen los controles en cuanto a la venta y/o distribución y solicite más inversión en la compra de volúmenes de garrafas sociales”, afirmó el Ombudsman.
Dado la gran cantidad de quejas que semanalmente llegan a la Defensoría por la carencia o falta de stock de garrafas subsidiadas en las distintas empresas de expendio que operan en la Capital, el Defensor de los Vecinos puso en autos al Intendente de la Capital y adjuntó la solicitud para que se efectúen controles correspondientes. “Hemos decidido iniciar acciones para responder a los reclamos de los consumidores de gas, que generalmente no consiguen las garrafas sociales a precios económicos porque cuando llegan a los comercios les dicen que ya no hay cupo disponible y les terminen cobrando hasta $55 el tubo de 10 kilos”, explicó Rodríguez.
Basado en la Ley 26.020, que tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural, envió un pedido de informe a la Secretaría de Energía de la Nación. En la misiva se solicitó además el listado de empresas fraccionadoras de gas que deben abastecer a la ciudad de Corrientes, ya que en el sitio web del organismo oficial se indican 14 prestadoras subscriptas para Capital y sólo operan 4 de ellas.
Cabe destacar que dicha norma fue modificada por la Ley Nº 26.314 que reglamenta el precio diferencial del GLP para las provincias del Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Norte de Santa Fe ($16 de 10 Kg, $20 de 12Kg y $25 las de 15 Kg). Asimismo, en el artículo N° 8 del anexo 1071 de la Ley 26.020, se establece expresamente que los Municipios que se adhieran al acuerdo deberán suministrar el producto al precio acordado y controlar el cumplimiento del acuerdo y la normativa vigente en materia de GLP.
En concordancia con lo expuesto anteriormente, Rodríguez solicitó al Intendente a través de una nota formal que “instrumente los recursos necesarios a su alcance, a los efectos de que a través del área que estime competente, se extremen los controles en cuanto a la venta y/o distribución y solicite más inversión en la compra de volúmenes de garrafas sociales de modo que las empresas expendedoras cumplan con los acuerdos previstos en las legislaciones pertinentes”.
Basado en la Ley 26.020, que tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural, envió un pedido de informe a la Secretaría de Energía de la Nación. En la misiva se solicitó además el listado de empresas fraccionadoras de gas que deben abastecer a la ciudad de Corrientes, ya que en el sitio web del organismo oficial se indican 14 prestadoras subscriptas para Capital y sólo operan 4 de ellas.
Cabe destacar que dicha norma fue modificada por la Ley Nº 26.314 que reglamenta el precio diferencial del GLP para las provincias del Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones y Norte de Santa Fe ($16 de 10 Kg, $20 de 12Kg y $25 las de 15 Kg). Asimismo, en el artículo N° 8 del anexo 1071 de la Ley 26.020, se establece expresamente que los Municipios que se adhieran al acuerdo deberán suministrar el producto al precio acordado y controlar el cumplimiento del acuerdo y la normativa vigente en materia de GLP.
En concordancia con lo expuesto anteriormente, Rodríguez solicitó al Intendente a través de una nota formal que “instrumente los recursos necesarios a su alcance, a los efectos de que a través del área que estime competente, se extremen los controles en cuanto a la venta y/o distribución y solicite más inversión en la compra de volúmenes de garrafas sociales de modo que las empresas expendedoras cumplan con los acuerdos previstos en las legislaciones pertinentes”.