La Cámara de Senadores convirtió en ley la creación del Museo de Prensa de Corrientes, iniciativa del senador Sergio Flinta, con modificaciones de Diputados.
El Museo de Prensa de Corrientes, será dependiente del Instituto del Cultura de Corrientes. Tendrá como finalidad la recolección, exhibición y puesta en valor de la rica historia periodística que tiene la provincia de Corrientes.
Servirá también para exponer los cambios tecnológicos que se dieron en las últimas décadas en materia de desarrollo comunicacional. Además, trabajará en la selección y ordenamiento de todo archivo audiovisual y gráfico que sirva como soporte de la historia política y social de la provincia.
En este sentido, el Instituto de Cultura y el Museo de Prensa podrán firmar convenios de colaboración mutua con otras entidades Públicas y/o Privadas a los fines de cumplir sus objetivos.
El Instituto de Cultura y La Comisión Promotora del Museo de Prensa con Personería Jurídica Nº 166, trabajarán en forma conjunta, elaborando, estudiando y rescatando todo lo que signifique garantizar el resguardo de la historia periodística de la Provincia de Corrientes.
Asimismo, el Instituto de Cultura de Corrientes incluirá en su presupuesto las partidas correspondientes para su funcionamiento y mantenimiento.
El Museo de Prensa de Corrientes tendrá como jurisdicción la Provincia de Corrientes, aunque excepcionalmente podrá trabajar en rescate en otros lugares donde existan materiales de Corrientes.
El Instituto de Cultura dispondrá del espacio físico provisorio hasta que el Museo de Prensa pueda disponer de un edificio propio y definitivo.
El Poder Ejecutivo Provincial designará el primer director del Museo de Prensa de Corrientes.
Servirá también para exponer los cambios tecnológicos que se dieron en las últimas décadas en materia de desarrollo comunicacional. Además, trabajará en la selección y ordenamiento de todo archivo audiovisual y gráfico que sirva como soporte de la historia política y social de la provincia.
En este sentido, el Instituto de Cultura y el Museo de Prensa podrán firmar convenios de colaboración mutua con otras entidades Públicas y/o Privadas a los fines de cumplir sus objetivos.
El Instituto de Cultura y La Comisión Promotora del Museo de Prensa con Personería Jurídica Nº 166, trabajarán en forma conjunta, elaborando, estudiando y rescatando todo lo que signifique garantizar el resguardo de la historia periodística de la Provincia de Corrientes.
Asimismo, el Instituto de Cultura de Corrientes incluirá en su presupuesto las partidas correspondientes para su funcionamiento y mantenimiento.
El Museo de Prensa de Corrientes tendrá como jurisdicción la Provincia de Corrientes, aunque excepcionalmente podrá trabajar en rescate en otros lugares donde existan materiales de Corrientes.
El Instituto de Cultura dispondrá del espacio físico provisorio hasta que el Museo de Prensa pueda disponer de un edificio propio y definitivo.
El Poder Ejecutivo Provincial designará el primer director del Museo de Prensa de Corrientes.