Con motivo de la renovación parcial de cinco miembros del HCD, que se efectuara el próximo 10 de diciembre de 2015, luego de que el electorado de Saladas, eligiera cinco Concejales y un Defensor de los Vecinos, el 25 de octubre próximo pasado y de acuerdo con lo que dispone la Carta Orgánica Municipal de Saladas (COM), en su artículo 139°, el Concejo Deliberante se reunirá en Sesión Preparatoria al efecto de la renovación de sus autoridades y del estudio sobre la validez del acto eleccionario y acerca de si los electos reúnan las condiciones prescriptas por los Artículos 130° y 131º de la Carta Orgánica Municipal, y los artículos concordantes de la Constitución Provincial (2007).
(El Cuerpo elegirá de entre aquellos ediles que aún no completen su mandato una “Comisión de Poderes”, que determinara acerca de la validez o no de los diplomas de los Concejales electos dictaminando al respecto. Estos deberán concurrir a las sesiones de la Comisión Preparatoria, pudiendo participar de las mismas, en la que tendrán voz, pero no tendrán derecho a voto. Una vez aprobados sus pliegos, el Presidente procederá a tomarles juramento en Sesión Especial del Honorable Cuerpo en forma individual, incorporándolos al Cuerpo.)
En dicha Sesión Preparatoria se designará una “Comisión de Poderes” dentro de los veinte días anteriores (20 de noviembre de 2015) a su constitución, los Concejales electos se reunirán en Sesiones Preparatorias, a cuyos efectos por secretaría se procederá a citarlos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, la que tendrá que expedirse en el término de noventa y seis horas prorrogables por el tiempo que el Honorable Concejo Deliberante considere conveniente. Cuando por cualquier motivo, no lo hiciere, el Concejo Deliberante constituido en Comisión, podrá avocarse al conocimiento del asunto debiendo pronunciarse en la misma Sesión.
El Honorable Concejo Deliberante una vez que hubiere juzgado respecto de la elección de sus miembros, de la renuncia de los mismos (de darse) y sobre la validez de las credenciales de los electos, les tomará juramento, lo pondrá en posesión de su cargo y se elegirá a simple pluralidad de sufragios, de acuerdo al artículo 140° de la COM “Sesión Especial para Elección de Autoridades” de la COM: 1 (uno) Presidente Provisorio, 1 (uno) Vice-Presidente Primero y 1 (uno) Vice-Presidente Segundo, que durarán un año en sus funciones, tomando como fecha de renovación el día 10 de Diciembre de cada año.
La Sesión Preparatoria o de Constitución será presidida por el Presidente nato o Presidente Provisorio, o vice - presidentes 1° y 2°, y en su ausencia o cuando aquellos se encuentren entre los salientes; por un Presidente “Ad-hoc”, designándose al Concejal de mayor edad, en este caso se descuenta que no sería presidido por el Viceintendente Daniel Alterats, ya que se descuenta que el mismo renunciaría días antes para incorporarse como Senador provincial, a la cámara alta de la legislatura de la Provincia de Corrientes.
En este caso de renovación parcial de Concejales, los electos tendrán que concurrir a la Sesión Preparatoria en la que tendrán voz, pero no voto, mientras no estén en posesión de sus cargos.
En caso de que las elecciones fuesen rechazadas, el Presidente Nato en un caso, o el Presidente Provisorio del Concejo en el otro, dará cuenta de ello dentro las veinticuatro horas a la Junta Electoral de la Provincia a los efectos que corresponda.
Los Concejales al asumir sus cargos prestarán juramento ante el Presidente Nato o el Presidente Provisorio del Concejo o quien ocupare el cargo, según sea el caso, estando todos de pie, usando una de las fórmulas que se consignan abajo, pudiendo la Presidencia, con la autorización del Cuerpo, adoptar otra distinta, destinada a contemplar situaciones especiales:
- “Juráis por Dios y la Patria desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal para el que habéis sido elegido”.
- Sí, Juro.
- “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demande”.
O en las siguientes formas:
- “Juráis por la Patria y el honor desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal para el que habéis sido elegido”.
- “Sí, Juro”.
- “Si así no lo hiciereis, la Patria y el honor así os lo demande”.
- “Juráis por Dios, la Patria y los Santos Evangelios, cumplir fiel y legalmente el cargo de Concejal, para el que habéis sido electo”.
- “Sí, Juro”.
- “Si así no lo hiciereis, Dios, la Patria y los Santos Evangelios os lo demande”.
DOCUMENTACIONES A PRESENTAR POR ANTE LA “COMISIÓN DE PODERES”
1 - Certificado de “buena conducta” expedido por la policía de Corrientes.
EL DATO: Para este trámite es necesario contar con la Cédula de Identidad de la Policía de Corrientes, si el Concejal electo no posee Cédula de Identidad, debe tramitar lo antes posible, ya tiene sus tiempos para ser emitidos.
2 - Libre Disponibilidad de sus bienes
EL DATO: Esta documentación se debe tramitar por ante el “Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes”.
3 – Ser contribuyente del municipio y estar al día con la Hacienda Municipal.
EL DATO: El certificado de libre deuda del Concejal electo, debe ser expedido por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de la ciudad de Saladas.
4- Acreditar la antigüedad de residencia en el Municipio de Saladas (cinco (5) como mínimo)
5- Declaración de Bienes, en sobre cerrado y lacrado.
6- Fotocopias de DNI, 1ª y 2ª hoja o anverso y reverso del mismo.
Esta Comisión de Poderes, también dictaminará sobre el Defensor de los Vecinos electo, de acuerdo al artículo 244º de la Carta Orgánica Municipal de Saladas, el cual deberá reunir las condiciones prescriptas por los Artículos 130° y 131º de la Carta Orgánica Municipal, y los artículos concordantes de la Constitución Provincial (2007).
FUENTE: MISALADAS
En dicha Sesión Preparatoria se designará una “Comisión de Poderes” dentro de los veinte días anteriores (20 de noviembre de 2015) a su constitución, los Concejales electos se reunirán en Sesiones Preparatorias, a cuyos efectos por secretaría se procederá a citarlos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, la que tendrá que expedirse en el término de noventa y seis horas prorrogables por el tiempo que el Honorable Concejo Deliberante considere conveniente. Cuando por cualquier motivo, no lo hiciere, el Concejo Deliberante constituido en Comisión, podrá avocarse al conocimiento del asunto debiendo pronunciarse en la misma Sesión.
El Honorable Concejo Deliberante una vez que hubiere juzgado respecto de la elección de sus miembros, de la renuncia de los mismos (de darse) y sobre la validez de las credenciales de los electos, les tomará juramento, lo pondrá en posesión de su cargo y se elegirá a simple pluralidad de sufragios, de acuerdo al artículo 140° de la COM “Sesión Especial para Elección de Autoridades” de la COM: 1 (uno) Presidente Provisorio, 1 (uno) Vice-Presidente Primero y 1 (uno) Vice-Presidente Segundo, que durarán un año en sus funciones, tomando como fecha de renovación el día 10 de Diciembre de cada año.
La Sesión Preparatoria o de Constitución será presidida por el Presidente nato o Presidente Provisorio, o vice - presidentes 1° y 2°, y en su ausencia o cuando aquellos se encuentren entre los salientes; por un Presidente “Ad-hoc”, designándose al Concejal de mayor edad, en este caso se descuenta que no sería presidido por el Viceintendente Daniel Alterats, ya que se descuenta que el mismo renunciaría días antes para incorporarse como Senador provincial, a la cámara alta de la legislatura de la Provincia de Corrientes.
En este caso de renovación parcial de Concejales, los electos tendrán que concurrir a la Sesión Preparatoria en la que tendrán voz, pero no voto, mientras no estén en posesión de sus cargos.
En caso de que las elecciones fuesen rechazadas, el Presidente Nato en un caso, o el Presidente Provisorio del Concejo en el otro, dará cuenta de ello dentro las veinticuatro horas a la Junta Electoral de la Provincia a los efectos que corresponda.
Los Concejales al asumir sus cargos prestarán juramento ante el Presidente Nato o el Presidente Provisorio del Concejo o quien ocupare el cargo, según sea el caso, estando todos de pie, usando una de las fórmulas que se consignan abajo, pudiendo la Presidencia, con la autorización del Cuerpo, adoptar otra distinta, destinada a contemplar situaciones especiales:
- “Juráis por Dios y la Patria desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal para el que habéis sido elegido”.
- Sí, Juro.
- “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demande”.
O en las siguientes formas:
- “Juráis por la Patria y el honor desempeñar fiel y legalmente el cargo de Concejal para el que habéis sido elegido”.
- “Sí, Juro”.
- “Si así no lo hiciereis, la Patria y el honor así os lo demande”.
- “Juráis por Dios, la Patria y los Santos Evangelios, cumplir fiel y legalmente el cargo de Concejal, para el que habéis sido electo”.
- “Sí, Juro”.
- “Si así no lo hiciereis, Dios, la Patria y los Santos Evangelios os lo demande”.
DOCUMENTACIONES A PRESENTAR POR ANTE LA “COMISIÓN DE PODERES”
1 - Certificado de “buena conducta” expedido por la policía de Corrientes.
EL DATO: Para este trámite es necesario contar con la Cédula de Identidad de la Policía de Corrientes, si el Concejal electo no posee Cédula de Identidad, debe tramitar lo antes posible, ya tiene sus tiempos para ser emitidos.
2 - Libre Disponibilidad de sus bienes
EL DATO: Esta documentación se debe tramitar por ante el “Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes”.
3 – Ser contribuyente del municipio y estar al día con la Hacienda Municipal.
EL DATO: El certificado de libre deuda del Concejal electo, debe ser expedido por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de la ciudad de Saladas.
4- Acreditar la antigüedad de residencia en el Municipio de Saladas (cinco (5) como mínimo)
5- Declaración de Bienes, en sobre cerrado y lacrado.
6- Fotocopias de DNI, 1ª y 2ª hoja o anverso y reverso del mismo.
Esta Comisión de Poderes, también dictaminará sobre el Defensor de los Vecinos electo, de acuerdo al artículo 244º de la Carta Orgánica Municipal de Saladas, el cual deberá reunir las condiciones prescriptas por los Artículos 130° y 131º de la Carta Orgánica Municipal, y los artículos concordantes de la Constitución Provincial (2007).
FUENTE: MISALADAS