Prohíben al Hospital de Saladas que se cobre las Prestaciones Médicas

Desde el Ministerio de Salud Pública de la Provincia enviaron al hospital “María Auxiliadora” de Saladas una misiva en donde ponen en conocimiento al director del nosocomio doctor Walter López, sobre el no cobro de prestaciones hospitalarias. “El cobro de suma de dinero, retribución o propina alguna… constituye una falta de cumplimiento de los deberes de empleado público y es considerada falta grave en perjuicio del Ministerio de Salud”, dice parte de la nota.
A través de una nota fechada el pasado 12 de abril del año en curso, el Ministerio de Salud Pública de la provincia puso en conocimiento al director del hospital “María Auxiliadora” de Saladas sobre el no cobro de prestaciones hospitalarias.

La nota firmada por el doctor Alberto Nelson Arregin hace alusión a la ley N° 5599 la cual dice: “El accedo a los servicios de salud estará garantizado en todos los establecimientos de salud públicos para todos los habitantes de la provincia de Corrientes y será GRATUITO para todos aquellos que no posean cobertura social ni recursos económicos debidamente identificables”.

A continuación transcribimos la nota recibida por las autoridades del nosocomio local.

Corrientes, 12 de abril de 2016

Al Director del Hospital de Saladas
Dr. López Walter
S_____________/_____________D


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efecto de solicitarle que se cumpla de forma estricta lo ordenado por el SR. Ministro referido al no cobro de prestaciones hospitalarias.

Consideraciones sobre Cobros por Prestaciones Médicas en Hospitales Públicos

“El accedo a los servicios de salud estará garantizado en todos los establecimientos de salud públicos para todos los habitantes de la provincia de Corrientes y será GRATUITO para todos aquellos que no posean cobertura social ni recursos económicos debidamente identificables”. (Ley N° 5599)

El cobro o percepción de suma de dinero, retribución o propina alguna por parte de los profesionales de la salud dependientes de establecimientos públicos como condición para la atención o procedimientos quirúrgicos de las personas que asistan al hospital, constituye una falta de cumplimiento de los deberes de empleado público, y es considerada falta grave en perjuicio del Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, sometiéndose a las reglas de la ley 4067 y decreto 889/89 de sumarios administrativos.

En caso de incumplimiento o inobservancia de lo establecido por la Ley N° 5599 y normas concordantes, el profesional será sometido al procedimiento disciplinario correspondiente, pudiendo ser sancionado con apercibimiento, suspensión, y/o sumario administrativo que disponga la cesantía o exoneración según criterio de la autoridad disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que fija la legislación vigente.