Saladas Informa, publicó como adelanto, una posible enmienda del artículo 126 de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Saladas, a efectos de reducir el número de bancas del HCD. Una enmienda de hasta dos artículos está contemplada en la COM, pero para que sea efectiva necesita de un referéndum del cuerpo electoral, de carácter de vinculante.
Si bien, la COM de Saladas, necesita modificar, gran cantidad de artículos, ya sea por el paso de una década de su vigencia, como de parte del articulado que y nació obsoleto y termino de fenecer un año después con la reforma constitucional de 2007, quedando la COM en contraposición de la Constitución Provincial de Corrientes.
Hay posiciones de adecuar la Carta Orgánica Municipal de Saladas, de inmediato sería un garrafal error, teniendo en cuenta, que ya ingreso a Cámara de Diputados, un proyecto de “Reforma Constitucional”, lo que sería un error, ya que pasaría lo mismo con la actual Carta Orgánica Municipal e Saladas, sancionada en 2006, breve tiempo antes de la reforma constitucional de 2007.
Dejando lo jurídico y legal legislativo para los juristas, y desde estas líneas hacer primar el sentido común y lógico, la necesaria convocatoria electoral de reforma de la COM, debería realizarse simultáneamente con la convocatoria a Convencionales a nivel provincial (obviamente de aprobarse en ambas cámaras provinciales), ¿Por qué esto?, para darle una base cierta a los convención local, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones de una hipotética sanción de otras disposiciones en el régimen municipal, como figuran en el proyecto de reforma constitucional, más otras que pudieran surgir en base a la “soberanía” de la convención provincial.
Claro, que la Ordenanza de declarar la necesidad de reforma de la COM, debe estar sancionada, para convocar a elecciones en la jurisdicción de la ciudad de Saladas, con sus respectivos artículos a reformar, además incluir dos cláusulas:
Los artículos de esta Ordenanza (de necesidad de reforma), serán nulos de nulidad absoluta en caso de oponerse a los dictados de la reforma constitucional 2017”
“Adecuar la COM a la Constitución de la provincia de Corrientes reformada en 2017”.
Hay posiciones de adecuar la Carta Orgánica Municipal de Saladas, de inmediato sería un garrafal error, teniendo en cuenta, que ya ingreso a Cámara de Diputados, un proyecto de “Reforma Constitucional”, lo que sería un error, ya que pasaría lo mismo con la actual Carta Orgánica Municipal e Saladas, sancionada en 2006, breve tiempo antes de la reforma constitucional de 2007.
Dejando lo jurídico y legal legislativo para los juristas, y desde estas líneas hacer primar el sentido común y lógico, la necesaria convocatoria electoral de reforma de la COM, debería realizarse simultáneamente con la convocatoria a Convencionales a nivel provincial (obviamente de aprobarse en ambas cámaras provinciales), ¿Por qué esto?, para darle una base cierta a los convención local, teniendo en cuenta las nuevas disposiciones de una hipotética sanción de otras disposiciones en el régimen municipal, como figuran en el proyecto de reforma constitucional, más otras que pudieran surgir en base a la “soberanía” de la convención provincial.
Claro, que la Ordenanza de declarar la necesidad de reforma de la COM, debe estar sancionada, para convocar a elecciones en la jurisdicción de la ciudad de Saladas, con sus respectivos artículos a reformar, además incluir dos cláusulas:
Los artículos de esta Ordenanza (de necesidad de reforma), serán nulos de nulidad absoluta en caso de oponerse a los dictados de la reforma constitucional 2017”
“Adecuar la COM a la Constitución de la provincia de Corrientes reformada en 2017”.