El Gobierno de Corrientes declaró asueto administrativo y escolar en todo el territorio de la provincia el día 2 de noviembre próximo, con motivo de conmemorarse el “Día de los Fieles Difuntos”.
Cabe señalar que el citado decreto (N° 2690) lleva la firma del gobernador Ricardo Colombi y fue refrendado por los ministros Carlos Vignolo (Secretaría General de la Gobernación) y Susana Benítez (Educación).
Entre los considerandos El Gobierno Provincial menciona que el 2 de noviembre de cada año, luego del día de “Todos los Santos”, la Iglesia Católica recuerda el “Día de los Fieles Difuntos” y pide por sus almas.
A la vez que remarca que en el calendario de feriados nacionales ha dejado de figurar esta profunda celebración religiosa en la que los feligreses elevan oraciones por el alma de los seres queridos fallecidos.
Así, el ejecutivo Provincial considera que los fieles del pueblo de Corrientes deben tener la posibilidad de asistir a las celebraciones religiosas y pedir por el alma de sus difuntos.
Por su parte, el artículo 2° del decreto, puntualiza que los responsables de las jurisdicciones y áreas de la administración pública dispondrán las medidas conducentes para que los servicios imprescindibles para la comunidad, a cargo del estado provincial, sean mantenidos con las guardias pertinentes.
Entre los considerandos El Gobierno Provincial menciona que el 2 de noviembre de cada año, luego del día de “Todos los Santos”, la Iglesia Católica recuerda el “Día de los Fieles Difuntos” y pide por sus almas.
A la vez que remarca que en el calendario de feriados nacionales ha dejado de figurar esta profunda celebración religiosa en la que los feligreses elevan oraciones por el alma de los seres queridos fallecidos.
Así, el ejecutivo Provincial considera que los fieles del pueblo de Corrientes deben tener la posibilidad de asistir a las celebraciones religiosas y pedir por el alma de sus difuntos.
Por su parte, el artículo 2° del decreto, puntualiza que los responsables de las jurisdicciones y áreas de la administración pública dispondrán las medidas conducentes para que los servicios imprescindibles para la comunidad, a cargo del estado provincial, sean mantenidos con las guardias pertinentes.