El gobernador Ricardo Colombi adelantó que la convocatoria a elecciones para elegir al próximo gobernador será durante la segunda quincena del mes septiembre, de concretarse el anuncio en Saladas debería votarse en esa fecha de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 319 de la Carta Orgánica Municipal. El mismo establece que la convocatoria a elecciones municipales “deberá coincidir con la fecha de las elecciones provinciales”. El intendente Omar Herrero en más de una oportunidad aseguró a su círculo íntimo y a dirigentes de otros partidos que buscará que las municipales coincidan con las provinciales para apoyar al candidato a gobernador de su signo político.
De las declaraciones periodísticas que dejo el gobernador Ricardo Colombi el fin de semana, se destacan el llamado a elecciones a gobernador para la segunda quincena del mes de septiembre, es decir el 17 o 24 del noveno mes de año. En Saladas algunas inconsistencias de la Carta Orgánica Municipal (COM) no dejarían predecir con exactitud cuando el intendente Omar Herrero convocaría para elegir intendente, vice y 6 concejales, pero sus más allegados aseguran que el jefe comunal convocaría en conjunto con las provinciales.
El intendente de Saladas Omar Herrero, de extracción Justicialista y de muy buena relación con el intendente de la Capital Fabián Ríos y no de tan buena con el candidato a gobernador por el PJ Carlos “Camau” Espínola, estaría dispuesto a convocar las elecciones comunales en la misma fecha que lo hará el gobierno provincial, es decir septiembre.
Pese a no estar muy de acuerdo con la candidatura de “Camau” el jefe comunal sería obediente, partidariamente hablando, y acompañaría con toda la sapiencia y estructura electoral para buscar lograr que su partido corone un gobernador después de muchísimo tiempo. En este sentido convocar a elecciones municipales en la misma fecha en que se elige gobernador, sería una buena alternativa para sumarle mayor cantidad de votos al ex intendente del municipio de capital.
Que dice la COM
La Carta Orgánica Municipal de Saladas, faculta simultáneamente al Intendente Municipal (Artículo 180º, inciso 32) y al Honorable Concejo Deliberante (artículo 153, inciso 78), a convocar a elecciones municipales, por lo tanto no se puede asegurar quien convocara a elecciones comunales (coincidentes con las elecciones provinciales ), sí el DEM o el HCD.
El artículo 319 de la COM, establece que las elecciones municipales deberá coincidir con la fecha de las elecciones provinciales, en tanto el Artículo 180º, inciso 32, faculta al HCD a convocar en coincidencia con la fecha de las elecciones provinciales o nacionales
El problema surgiría si el DEM considera como elecciones provinciales la elección de gobernador y vicegobernador en septiembre y el HCD estima como comicios provinciales la posible convocatoria a comicios para legisladores provinciales en el mes de octubre, o viceversa.
Queda abierta la posibilidad que en la ciudad de Saladas se convoquen en dos fechas distintas, que obviamente debería dirimirse en la justicia electoral.
Redacción: SaladasInforma y MiSaladas
El intendente de Saladas Omar Herrero, de extracción Justicialista y de muy buena relación con el intendente de la Capital Fabián Ríos y no de tan buena con el candidato a gobernador por el PJ Carlos “Camau” Espínola, estaría dispuesto a convocar las elecciones comunales en la misma fecha que lo hará el gobierno provincial, es decir septiembre.
Pese a no estar muy de acuerdo con la candidatura de “Camau” el jefe comunal sería obediente, partidariamente hablando, y acompañaría con toda la sapiencia y estructura electoral para buscar lograr que su partido corone un gobernador después de muchísimo tiempo. En este sentido convocar a elecciones municipales en la misma fecha en que se elige gobernador, sería una buena alternativa para sumarle mayor cantidad de votos al ex intendente del municipio de capital.
Que dice la COM
La Carta Orgánica Municipal de Saladas, faculta simultáneamente al Intendente Municipal (Artículo 180º, inciso 32) y al Honorable Concejo Deliberante (artículo 153, inciso 78), a convocar a elecciones municipales, por lo tanto no se puede asegurar quien convocara a elecciones comunales (coincidentes con las elecciones provinciales ), sí el DEM o el HCD.
El artículo 319 de la COM, establece que las elecciones municipales deberá coincidir con la fecha de las elecciones provinciales, en tanto el Artículo 180º, inciso 32, faculta al HCD a convocar en coincidencia con la fecha de las elecciones provinciales o nacionales
El problema surgiría si el DEM considera como elecciones provinciales la elección de gobernador y vicegobernador en septiembre y el HCD estima como comicios provinciales la posible convocatoria a comicios para legisladores provinciales en el mes de octubre, o viceversa.
Queda abierta la posibilidad que en la ciudad de Saladas se convoquen en dos fechas distintas, que obviamente debería dirimirse en la justicia electoral.
Redacción: SaladasInforma y MiSaladas