La Justicia federal de Corrientes firmó un segundo fallo que condena al Gobierno nacional por usar información falsa para afectar a 500 trabajadores correntinos y lo obligó a devolverles el dinero no pagado durante cuatro meses a los que habían tramitado un amparo con el abogado Juan Manuel Cubilla Podestá. Ahora, los correntinos seguirán el camino judicial por los daños que sufrieron producto de las acusaciones falsas que recibieron por parte del Gobierno de Javier Milei.
Son albañiles, plomeros, docentes, costureras, carpinteros, cocineros, entre otros rubros, los trabajadores informales de Corrientes que contaban con el programa nacional Potenciar Trabajo, de unos 70 mil pesos por mes en diciembre de 2023, sin poseer otro ingreso económico registrado. Pero el Gobierno de Milei, con una resolución ilegal de la ministra Sandra Pettovello, les quitó ese derecho económico a 500 de ellos en la provincia de Corrientes y los acusó falsamente de cometer el delito de fraude por supuesta incompatibilidad. Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones comprobaron que esa acusación, que figura en la resolución 17/2023, era falsa porque ninguno de ellos era empleado público de la Provincia.
Con esto, la Cámara Federal sostuvo que la resolución 17, firmada por Pettovello, es ilegal y que se les debe devolver los meses no pagados, más los intereses por inflación, a cada uno de los que tramitaron el amparo.
Es el segundo fallo de la Cámara de Apelaciones ganado por el equipo jurídico de Cubilla Podestá y firmado por los jueces Mirtha Sotelo, Selva Spessot y Luis González el 31 de octubre de 2024, mientras una semana antes habían confirmado el primero.
“Es la primera condena de fondo que reciben Milei y Pettovello en todo su gobierno y en el país y estamos haciendo justicia”, afirmó el abogado Cubilla Podestá. “Vamos a seguir defendiendo los derechos de los correntinos que fueron seriamente afectados por el Gobierno nacional en su buen nombre y honor”, agregó el letrado.
Con fundamentos idénticos al primero fallo, y nuevamente de manera unánime, la Cámara Federal dio vuelta una sentencia anterior del juez Juan Carlos Vallejos, quien había fallado en contra de los trabajadores correntinos.
“El Presidente de la Nación y su Ministra usaron información falsa publicando en los medios masivos que estos correntinos eran empleados públicos de la Provincia y que por eso cobraban de manera incompatible el beneficio. Todo fue falso porque no trabajan en el Estado ni en el sector privado de manera registrada”, sostuvo Cubilla Podestá.
Los 500 correntinos afectados por Milei son trabajadores informales (no poseen salarios registrados) y se dedican a distintos rubros de trabajo autogestionado, para lo cual habían accedido al Potenciar Trabajo entre 2022 y 2023 para mejorar su producción.
“Condenar al pago de la deuda social con intereses pone en su correcto lugar a nuestros defendidos y a un gobierno nacional carente de la más básica sensibilidad por la dignidad humana, es una gran victoria de los derechos humanos en Argentina”, festejó Cubilla Podestá. Con estos amparos ganados en los tribunales, los trabajadores correntinos podrán enjuiciar al Estado nacional y al propio Presidente de la Nación y sus funcionarios por haberlos acusado falsamente en una resolución oficial y en los medios de comunicación. En los casos que tramita Cubilla todavía resta esperar el pronunciamiento judicial sobre otros amparos por el mismo tema.
Textuales del fallo anterior de Cámara
“En función de lo expuesto, resulta incompatible con el hecho de que aquella medida -Resolución N° 17/2023- se haya basado en datos erróneos y/o falsos”.
“Los amparistas lograron acreditar de manera fehaciente el error o falsedad de los datos que sirvieron de sustento para el dictado de la resolución 17/2023 y, por consiguiente su manifiesta ilegitimidad y/o arbitrariedad”.
“Es así que, desde un enfoque pro humano y ejerciendo una tutela judicial efectiva respecto de la naturaleza alimentaria que reviste la prestación social que abrupta e incausadamente dejaron de recibir los actores, atendiendo a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional contemplados en el art. 75 inc. 22 C.N., específicamente, el art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que tutela el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuada, y en especial, a la alimentación, corresponde la percepción del beneficio desde el momento en que operó la suspensión preventiva -diciembre del 2023- hasta el momento en que los accionantes fueron reactivados en los nuevos programas, respectivamente”.