Los nuevos topes de facturación anual para los casi dos millones de inscriptos en el Monotributo, así como nuevos esquemas de pago y requisitos para las categorías más altas, comenzarán a regir a partir de enero de acuerdo con la ley aprobada la semana pasada por el Senado.
Los máximos de facturación anual para profesionales se incrementarán de 72.000 a 200.000 pesos, mientras que para el resto de las actividades pasará de 144.000 a 300.000.
Desde el inicio de 2010 la categoría más baja para todo tipo de actividades contempla una facturación anual de 24.000 pesos, ya que se elimina y se fusiona con el escalón siguiente, y pagará una mensualidad de 219 pesos, frente a los 114 actuales.
La norma elevará, además, las sumas fijas del aporte jubilatorio, que va de 35 a 110 pesos, y de la obra social, que aumentará de 46,75 a 70 pesos.
En el caso de profesionales, quienes facturen hasta 36.000 pesos anuales tendrán una cuota de 255 pesos; hasta 48.000, 255 pesos; hasta 72.000 serán 374 pesos; hasta 96.000, 580 pesos; hasta 120.000, la cuota ascenderá a 730 pesos; hasta 144.000, a 880 pesos; y hasta 200.000, a 1.780 pesos.
La escala de pago de Monotributo para otras actividades contempla otras diez categorías, además del mínimo.
Hasta una facturación anual de 36.000 pesos, el pago mensual final será de 255 pesos; hasta 48.000, 298 pesos; hasta 72.000, 374 pesos; hasta 96.000, 490 pesos de cuota; hasta 120.000, 585 pesos; hasta 144.000, 685 pesos; hasta 200.000, 1.420 pesos; hasta 235.000, 2.180 pesos; hasta 270.000, 2.530 pesos; y hasta 300.000, 2.880 pesos.
En el rubro profesionales, la categoría más alta, con una facturación anual de hasta 200.000 pesos, la mensualidad prevista es de 1.780 pesos, y en otras actividades el tope asciende a 300.000 pesos, con una mensualidad de 2.880 pesos.
Las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre 200 y 300.000 pesos podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando den cuenta de una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que varía según los montos.
A la vez, las compañías que declaren ingresos anuales de hasta 235.000 pesos deberán reconocer un empleado; hasta 270.000 pesos, dos; y hasta 300.000 pesos, tres.
La sanción del nuevo régimen incluye un "monotributo social", que contempla el pago único del componente de obra social y jubilación, mientras quedan exceptuados del componente impositivo.
La nueva ley estableció además limitaciones y exclusión automática para los contribuyentes que realicen más de tres actividades.
Se pondrá en funcionamiento, además, el régimen de exclusión automática para monotributistas, por el cual la AFIP podrá inscribir de oficio a los contribuyentes en el régimen general impositivo y previsional, cuando constate que no corresponde que el inscripto pertenezca al Monotributo.
El nuevo régimen de inclusión reemplazará a la forma de inscripción "eventual", y para adherirse las condiciones son: ser persona física mayor de 18 años; desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable; que esa actividad sea la única fuente de ingresos; no revestir el carácter de empleador; no ser contribuyente del impuesto sobre los Bienes Personales; y no superar los 24 mil pesos en concepto de ingresos brutos anuales.
Por otra parte, la ley estableció que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, que se ajustarán de acuerdo con las subas del salario mínimo y del índice de movilidad de las jubilaciones.
La ley también habilita al organismo recaudador a establecer regímenes de percepción en la fuente, así como regímenes especiales de pago para actividades estacionales, y a bonificar hasta 20% del impuesto integrado por forma de pago o buen cumplimiento.
Desde el inicio de 2010 la categoría más baja para todo tipo de actividades contempla una facturación anual de 24.000 pesos, ya que se elimina y se fusiona con el escalón siguiente, y pagará una mensualidad de 219 pesos, frente a los 114 actuales.
La norma elevará, además, las sumas fijas del aporte jubilatorio, que va de 35 a 110 pesos, y de la obra social, que aumentará de 46,75 a 70 pesos.
En el caso de profesionales, quienes facturen hasta 36.000 pesos anuales tendrán una cuota de 255 pesos; hasta 48.000, 255 pesos; hasta 72.000 serán 374 pesos; hasta 96.000, 580 pesos; hasta 120.000, la cuota ascenderá a 730 pesos; hasta 144.000, a 880 pesos; y hasta 200.000, a 1.780 pesos.
La escala de pago de Monotributo para otras actividades contempla otras diez categorías, además del mínimo.
Hasta una facturación anual de 36.000 pesos, el pago mensual final será de 255 pesos; hasta 48.000, 298 pesos; hasta 72.000, 374 pesos; hasta 96.000, 490 pesos de cuota; hasta 120.000, 585 pesos; hasta 144.000, 685 pesos; hasta 200.000, 1.420 pesos; hasta 235.000, 2.180 pesos; hasta 270.000, 2.530 pesos; y hasta 300.000, 2.880 pesos.
En el rubro profesionales, la categoría más alta, con una facturación anual de hasta 200.000 pesos, la mensualidad prevista es de 1.780 pesos, y en otras actividades el tope asciende a 300.000 pesos, con una mensualidad de 2.880 pesos.
Las empresas o particulares cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre 200 y 300.000 pesos podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando den cuenta de una cantidad mínima de personal en relación de dependencia, que varía según los montos.
A la vez, las compañías que declaren ingresos anuales de hasta 235.000 pesos deberán reconocer un empleado; hasta 270.000 pesos, dos; y hasta 300.000 pesos, tres.
La sanción del nuevo régimen incluye un "monotributo social", que contempla el pago único del componente de obra social y jubilación, mientras quedan exceptuados del componente impositivo.
La nueva ley estableció además limitaciones y exclusión automática para los contribuyentes que realicen más de tres actividades.
Se pondrá en funcionamiento, además, el régimen de exclusión automática para monotributistas, por el cual la AFIP podrá inscribir de oficio a los contribuyentes en el régimen general impositivo y previsional, cuando constate que no corresponde que el inscripto pertenezca al Monotributo.
El nuevo régimen de inclusión reemplazará a la forma de inscripción "eventual", y para adherirse las condiciones son: ser persona física mayor de 18 años; desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable; que esa actividad sea la única fuente de ingresos; no revestir el carácter de empleador; no ser contribuyente del impuesto sobre los Bienes Personales; y no superar los 24 mil pesos en concepto de ingresos brutos anuales.
Por otra parte, la ley estableció que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, que se ajustarán de acuerdo con las subas del salario mínimo y del índice de movilidad de las jubilaciones.
La ley también habilita al organismo recaudador a establecer regímenes de percepción en la fuente, así como regímenes especiales de pago para actividades estacionales, y a bonificar hasta 20% del impuesto integrado por forma de pago o buen cumplimiento.