Por mayoría, la Corte Provincial expresó su apoyo al proyecto del Código Procesal Penal presentado por el Colegio de Magistrados y lo remitió a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados. El énfasis está colocado en la modificación al Sistema de Enjuiciamiento Penal, ya el actual violenta principios constitucionales al otorgar competencia a las Cámaras en lo Criminal del juzgamiento y la resolución de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los juzgados encargados de la instrucción formal.
El Superior Tribunal de Justicia expresó a través del Acuerdo Nº 13/11 su adhesión al proyecto de Reforma del Código Procesal Penal elaborado por la entidad que nuclea a magistrados y funcionarios de la provincia. Esa reforma fue considerada “necesaria” por la mayoría de los Ministros, que se pronunció a favor de modificar el Sistema de Enjuiciamiento Penal.
En ese sentido, se sostuvo que el actual sistema violenta principios establecidos en la Constitución al atribuir competencia a las Cámaras en lo Criminal en el juzgamiento y la resolución de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los juzgados encargados de la instrucción formal. Y ello compromete la opinión del magistrado. De hecho, la actual integración del la Corte Provincial tuvo que elaborar un sistema de competencias cruzadas que aseguraran la distribución de causas tanto para los recursos de apelación como para los tribunales de juzgamiento diferentes, y enviar causas a tribunales alejados territorialmente del lugar donde éstas están radicadas.
También se instrumentó una complicada distribución de competencias para el juzgamiento de los hechos correccionales, debido a que en el interior de Corrientes, la competencia asignada al Juez de Instrucción también lo es en lo correccional para el juzgamiento. La Corte Suprema de Justicia de la Nación continuamente ha revocado fallos que no se ajustaron a la existencia de distintos tribunales para las etapas enunciadas. “El actual proyecto -en ese aspecto- cumple acabadamente con esa exigencia, al poner en cabeza el Ministerio Público la investigación y la acusación separando en forma tajante la función del juzgador”, se explicó.
Se destacó la posibilidad de permitir la instauración de Salas Unipersonales para el juzgamiento de delitos menores de 15 años, descomprimiendo la carga de trabajo para los tribunales colegiados y la implementación de herramientas procesales novedosas y de probados resultados como: el proceso en flagrancia; suspensión de juicio a prueba; juicio directísimo; conciliación o criterio de oportunidad. “Esto llevará al proyecto a la vanguardia de la moderna doctrina procesal” sostuvieron.
Respecto al proceso de menores, la iniciativa propone una legislación procesal transitoria en atención a la inminente legislación integral sobre minoridad, ofreciendo un modelo que “satisface a las expectativas”. Además avanza sustancialmente en la desformalización de la investigación preparatoria, proponiendo un legajo de investigación con la sola exigencia de documentación de los actos probatorios, complejos, irreproducibles o adelanto de prueba.
El transitar hacia un sistema de coerción personal de rápida definición, con la implementación de audiencias orales y en términos de inmediatez a cargo del juez de garantías. “Efectiviza el sistema recursivo, cumpliendo con el mandato constitucional, al proyectarse la Cámara de Casación, que lejos de reconstituir una dilación en el proceso, hará que éste se cumpla en un plazo razonable, al agotar la instancia provincial del doble conforme” agregaron.
Los doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello que el proyecto “evita la contemplación de simples declaraciones afirmativas”, y que lo remitido a la Cámara de Diputados es el producto de un estudio serio y pormenorizado. “Surgió luego de ardua discusión y análisis entre los operadores jurídicos que integran el Poder Judicial, con opiniones favorables como la del doctor Alberto Chiara Díaz, distinguido penalista y Presidente de la Sociedad Argentina de Derecho Procesal Penal”.
El doctor Semhan añadió que “La provincia necesita y espera este instrumento, para agilizar y dar respuestas a las partes y a la sociedad en materia penal, en tiempo razonable y con los lineamientos del modelo acusatorio”.
Por su parte, el doctor Fernando Augusto Niz se abstuvo de votar a favor puesto que a su juicio “se impone un imperioso debate serio y amplio tendiente a lograr el enriquecimiento necesario y el consenso general mediante la verdadera participación plural, en atención a la envergadura de la reforma que se intenta y lo que ello significa para la Provincia”. Y solicitó un nuevo debate “donde se establezca con claridad y precisión los roles funcionales del sistema acusatorio compatible con el instituido por la Constitución de la Provincia de Corrientes en su versión reformada y a las observaciones formuladas por la Facultad de Derecho de la UNNE”.
Y se advirtió al Poder Legislativo que al aprobar definitivamente el proyecto prevea y arbitre la correspondiente disponibilidad presupuestaria, a efectos de que éste no se convierta en un proyecto ilusorio, sino un código posible de ser implementado por el Poder Judicial.
Dirección de Prensa Superior Tribunal de Justicia
En ese sentido, se sostuvo que el actual sistema violenta principios establecidos en la Constitución al atribuir competencia a las Cámaras en lo Criminal en el juzgamiento y la resolución de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los juzgados encargados de la instrucción formal. Y ello compromete la opinión del magistrado. De hecho, la actual integración del la Corte Provincial tuvo que elaborar un sistema de competencias cruzadas que aseguraran la distribución de causas tanto para los recursos de apelación como para los tribunales de juzgamiento diferentes, y enviar causas a tribunales alejados territorialmente del lugar donde éstas están radicadas.
También se instrumentó una complicada distribución de competencias para el juzgamiento de los hechos correccionales, debido a que en el interior de Corrientes, la competencia asignada al Juez de Instrucción también lo es en lo correccional para el juzgamiento. La Corte Suprema de Justicia de la Nación continuamente ha revocado fallos que no se ajustaron a la existencia de distintos tribunales para las etapas enunciadas. “El actual proyecto -en ese aspecto- cumple acabadamente con esa exigencia, al poner en cabeza el Ministerio Público la investigación y la acusación separando en forma tajante la función del juzgador”, se explicó.
Se destacó la posibilidad de permitir la instauración de Salas Unipersonales para el juzgamiento de delitos menores de 15 años, descomprimiendo la carga de trabajo para los tribunales colegiados y la implementación de herramientas procesales novedosas y de probados resultados como: el proceso en flagrancia; suspensión de juicio a prueba; juicio directísimo; conciliación o criterio de oportunidad. “Esto llevará al proyecto a la vanguardia de la moderna doctrina procesal” sostuvieron.
Respecto al proceso de menores, la iniciativa propone una legislación procesal transitoria en atención a la inminente legislación integral sobre minoridad, ofreciendo un modelo que “satisface a las expectativas”. Además avanza sustancialmente en la desformalización de la investigación preparatoria, proponiendo un legajo de investigación con la sola exigencia de documentación de los actos probatorios, complejos, irreproducibles o adelanto de prueba.
El transitar hacia un sistema de coerción personal de rápida definición, con la implementación de audiencias orales y en términos de inmediatez a cargo del juez de garantías. “Efectiviza el sistema recursivo, cumpliendo con el mandato constitucional, al proyectarse la Cámara de Casación, que lejos de reconstituir una dilación en el proceso, hará que éste se cumpla en un plazo razonable, al agotar la instancia provincial del doble conforme” agregaron.
Los doctores Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello que el proyecto “evita la contemplación de simples declaraciones afirmativas”, y que lo remitido a la Cámara de Diputados es el producto de un estudio serio y pormenorizado. “Surgió luego de ardua discusión y análisis entre los operadores jurídicos que integran el Poder Judicial, con opiniones favorables como la del doctor Alberto Chiara Díaz, distinguido penalista y Presidente de la Sociedad Argentina de Derecho Procesal Penal”.
El doctor Semhan añadió que “La provincia necesita y espera este instrumento, para agilizar y dar respuestas a las partes y a la sociedad en materia penal, en tiempo razonable y con los lineamientos del modelo acusatorio”.
Por su parte, el doctor Fernando Augusto Niz se abstuvo de votar a favor puesto que a su juicio “se impone un imperioso debate serio y amplio tendiente a lograr el enriquecimiento necesario y el consenso general mediante la verdadera participación plural, en atención a la envergadura de la reforma que se intenta y lo que ello significa para la Provincia”. Y solicitó un nuevo debate “donde se establezca con claridad y precisión los roles funcionales del sistema acusatorio compatible con el instituido por la Constitución de la Provincia de Corrientes en su versión reformada y a las observaciones formuladas por la Facultad de Derecho de la UNNE”.
Y se advirtió al Poder Legislativo que al aprobar definitivamente el proyecto prevea y arbitre la correspondiente disponibilidad presupuestaria, a efectos de que éste no se convierta en un proyecto ilusorio, sino un código posible de ser implementado por el Poder Judicial.
Dirección de Prensa Superior Tribunal de Justicia