Los errores sustanciales no pueden convalidarse

El STJ no aceptó convalidar el monto que una empresa de servicios médicos debía abonar a dos trabajadores, por considerar que la liquidación efectuada contenía errores sustanciales y que lo que se ponía en juego era el principio que impide enriquecerse indebidamente.
La causa fue elevada a la Corte Provincial por una empresa de servicios médicos de emergencia, que cuestionaba la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral. Concretamente la firma no estaba de acuerdo con la resolución de ese Tribunal, porque a pesar de que ésta había reconocido y admitido errores en una liquidación de pago a empleados, finalmente sostuvo que los vicios habían sido convalidados. Por ese motivo, rechazó su planteo de Inaplicabilidad de la Ley.

Los ministros Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello coincidieron en declarar parcialmente procedente el recurso presentado por la empresa, tomando por base dos premisas. Una de ellas fue que se efectuó la planilla de liquidación de sanciones por la suma total de $20.660 y luego de su control en sede judicial fue aprobada "por no haber mediado observación", ordenándose el libramiento de cheques para cada uno de los trabajadores, correspondiéndole a cada uno la suma de $ 10.330.

Pero esa planilla adolecía de vicios: su liquidación partió de una fecha de mora anterior a la de su configuración; duplicó indebidamente la multa, porque de la sentencia de primera instancia no surgía que esa cifra fuera para cada uno de los trabajadores, sino en conjunto; y también se observaron vicios de procedimiento.

Los ministros hicieron notar la existencia de dos clases de vicios: los de procedimiento y los sustanciales, como en este caso, el error del monto y en la fecha de devengamiento. Los primeros pueden convalidarse (en virtud de lo dispuesto por la ley de procedimientos en lo laboral 3540), no así los segundos. “De ahí el yerro incurrido por el Juzgador de anterior grado (…). Ni el enriquecimiento incausado y tampoco el abuso del derecho se cubren por preclusión o convalidación”, expresaron en la sentencia N° 38/11.

“Está en danza, por ende, el gran y eterno principio jurídico que impide enriquecerse indebidamente, sin causa real y legítima en el monto definitivo de la condena y conjugando el efecto contrario al enriquecimiento indebido” señalaron, en referencia a la duplicación de los montos que cada trabajador recibiría.

Para concluir, citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido dan de que no puede tolerarse que se genere un derecho que sólo reconocería como causa el error.


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