El Ejecutivo reglamentó la nueva norma, que incorpora la posibilidad de votar presentando sólo el DNI plástico. La Cámara de Senadores convirtió en ley la reforma del Código Nacional Electoral con 41 votos a favor y 22 en contra. Así, a partir de las elecciones legislativas del 2013, los argentinos podrán votar con el DNI tarjeta.
De todas formas, según el artículo 10 de la reforma al Código Electoral, la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica y el Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos, seguirán siendo "documentos habilitantes a los fines de esta ley".
Hoy, en el Boletín Oficial, el Gobierno difundió la nueva norma con el detalle de cada uno de sus artículos, al tiempo que estableció su promulgación por medio del decreto 892/2012, que lleva las firmas de la presidente Cristina Kirchner, el ministro del Interior y Planificación, Florencio Randazzo, y el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina.
La ley establece, entre otras cuestiones, multas de 50 a 500 pesos para quienes no emitan su voto, en el caso de los ciudadanos que no justifiquen este accionar dentro del plazo de los 60 días posteriores al de la elección.
El infractor que no haya pagado la multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires o municipales”.
Asimismo, la nueva legislación propone que ninguna autoridad, ni tampoco el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en el padrón electoral y establece que las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón en la mesa para la cual sean designados.
Además, la norma fija que los empleados de la administración pública nacional o municipal que no presenten a sus superiores inmediatos la constancia de la emisión del voto al día siguiente de la elección, “serán sancionados con una suspensión de hasta 6 meses”, mientras que en caso de reincidencia podrán llegar a la
Hoy, en el Boletín Oficial, el Gobierno difundió la nueva norma con el detalle de cada uno de sus artículos, al tiempo que estableció su promulgación por medio del decreto 892/2012, que lleva las firmas de la presidente Cristina Kirchner, el ministro del Interior y Planificación, Florencio Randazzo, y el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina.
La ley establece, entre otras cuestiones, multas de 50 a 500 pesos para quienes no emitan su voto, en el caso de los ciudadanos que no justifiquen este accionar dentro del plazo de los 60 días posteriores al de la elección.
El infractor que no haya pagado la multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires o municipales”.
Asimismo, la nueva legislación propone que ninguna autoridad, ni tampoco el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en el padrón electoral y establece que las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón en la mesa para la cual sean designados.
Además, la norma fija que los empleados de la administración pública nacional o municipal que no presenten a sus superiores inmediatos la constancia de la emisión del voto al día siguiente de la elección, “serán sancionados con una suspensión de hasta 6 meses”, mientras que en caso de reincidencia podrán llegar a la