En la reunión partidaria desarrollada en la localidad de Alvear, los intendentes y legisladores del PL coincidieron en la necesidad de aprobar “el crédito de 10 millones del BID”, pero con algunos “cambios” que garantizarán la tranquilidad financiera de las comunas, implementando un sistema de distribución de recursos.
Legisladores del Partido Liberal e intendentes reunidos en la localidad de Alvear el pasado fin de semana, después de analizar y deliberar sobre la conveniencia o no de apoyar la autorización del empréstito denominado “Programa de Mejora de la Gestión Municipal” que otorga el BID; coincidieron en que el mismo necesita una serie de “modificaciones” a fin de establecer algunas condiciones que garantizarán la tranquilidad de las administraciones comunales y la justa distribución de los recursos “a llegar”.
La idea, si bien fue consensuada, recién tomó forma de “proyecto” tras la asamblea desarrollada en el recinto de sesiones el último miércoles, donde se tomó nota de todas las inquietudes y dudas de los “líderes territoriales”; quienes admitieron “desconocer cómo serán distribuidos estos recursos”, y “tener incertidumbre sobre quien se hará cargo del pago respectivo del crédito”.
En cuanto al reparto de capitales se prevé asignar del total de recursos obtenidos: un 40% a dividir en partes iguales entre los Municipios adheridos; otro 40% según el índice de participación de impuestos, correspondientes a los Municipios adheridos; y el 20 % restante para ser aplicados en aquellos proyectos y/o programas que el Poder Ejecutivo Provincial considere prioritarios de fortalecer.
A fin de no “perder recursos” la propuesta es modificar el artículo 10 que quedaría redactado de la siguiente manera:
“Los Municipios de la Provincia de Corrientes –para participar y recibir los fondos autorizados por la presente Ley–, deberán adherirse dentro de un plazo no superior a los 60(sesenta) días de promulgada la Ley . De no hacerlo, o hacerlo en forma deficiente desde el punto de vista legal y/o técnico, la cuota parte de participación fijada en el Art.6. Incs. a) y b) , pasara a engrosar los fondos a ser distribuidos con los mismos mecanismos de coparticipación de los fondos del Programa estipulados en el último Párrafo del Artículo 6.
La otra variación que se pretende es en el artículo 6, asegurando a los municipios el NO reintegro de fondos, cuyo texto quedaría así:
“AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a la ejecución de proyectos encuadrados en el marco del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, o como en un futuro se denomine. Las transferencias de recursos no reembolsables aludidas, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa supra mencionado, por cuanto es de aplicación el Artículo 5 de la presente Ley. Asimismo podrá afectar los recursos señalados en el Artículo 4 a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no reembolsables de recursos. En ningún caso, para ningún programa ni bajo cualquier circunstancia excepcionales o imprevisibles, podrán ser afectados recursos municipales, propios o coparticipables- Detallados en el Art. 229 de la Constitucion Provincial- , como garantía principal o subsidiaria de reintegro de la toma del crédito publico bajo las condiciones de la presente Ley”.
Mecanismo de distribución
Finalmente y con el objeto de asegurar la participación de todos los municipios de la Provincia de Corrientes –en la medida de la adhesión prevista en el Articulo 10 – y hacer previsible el Programa, se determina un mecanismo de distribución que asegure para cada municipio adherido, el beneficio del financiamiento de proyectos cuyo costo total como mínimo surja de asignar sumas fijas y variables por cada uno de ellos, más un fondo compensador o complementario reservados al P.E
El plan es que el Gobierno deberá:
a) Asignar un 40% (cuarenta por ciento)( o 33,33%) del total de los recursos obtenidos, en proyectos y/o programas prorrateados en partes iguales entre los Municipios adheridos.
b) Asignar un 40% (cuarenta por ciento) (o 33,33%) del total de los recursos obtenidos en proyectos y/o programas en forma variable , según el índice de participación de impuestos, correspondientes a los Municipios adheridos.
c) Asignar un 20% (veinte por ciento) o 33,33del total de los recursos obtenidos, para ser aplicados en aquellos proyectos y/o programas que el Poder Ejecutivo Provincial considere prioritarios de fortalecer y/o que os beneficios del proyecto comprendan a a más de un municipio y/o que cubra necesidades de financiamiento en municipios que – en función a las distribuciones de los ítems a)y b) no alcance a cubrir la totalidad de las erogaciones previstas en el proyecto
Para el caso que uno o más municipios no adhieran a la presente Ley en tiempo y forma, los recursos dejados de ser distribuidos, pasaran a formar parte en una segunda distribución según los mecanismos señalados precedentemente.
Si por aplicación del Artículo 3ro de la presente se obtuvieran nuevos préstamos o ampliaciones, se deberá informar a esta Honorable Legislatura.
Los mecanismos de distribución y asignación de recursos para financiar los nuevos proyectos y/o programas deberán seguir los lineamientos del presente articulo, es decir, contar con aval parlamentario.
La idea, si bien fue consensuada, recién tomó forma de “proyecto” tras la asamblea desarrollada en el recinto de sesiones el último miércoles, donde se tomó nota de todas las inquietudes y dudas de los “líderes territoriales”; quienes admitieron “desconocer cómo serán distribuidos estos recursos”, y “tener incertidumbre sobre quien se hará cargo del pago respectivo del crédito”.
En cuanto al reparto de capitales se prevé asignar del total de recursos obtenidos: un 40% a dividir en partes iguales entre los Municipios adheridos; otro 40% según el índice de participación de impuestos, correspondientes a los Municipios adheridos; y el 20 % restante para ser aplicados en aquellos proyectos y/o programas que el Poder Ejecutivo Provincial considere prioritarios de fortalecer.
A fin de no “perder recursos” la propuesta es modificar el artículo 10 que quedaría redactado de la siguiente manera:
“Los Municipios de la Provincia de Corrientes –para participar y recibir los fondos autorizados por la presente Ley–, deberán adherirse dentro de un plazo no superior a los 60(sesenta) días de promulgada la Ley . De no hacerlo, o hacerlo en forma deficiente desde el punto de vista legal y/o técnico, la cuota parte de participación fijada en el Art.6. Incs. a) y b) , pasara a engrosar los fondos a ser distribuidos con los mismos mecanismos de coparticipación de los fondos del Programa estipulados en el último Párrafo del Artículo 6.
La otra variación que se pretende es en el artículo 6, asegurando a los municipios el NO reintegro de fondos, cuyo texto quedaría así:
“AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a la ejecución de proyectos encuadrados en el marco del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, o como en un futuro se denomine. Las transferencias de recursos no reembolsables aludidas, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa supra mencionado, por cuanto es de aplicación el Artículo 5 de la presente Ley. Asimismo podrá afectar los recursos señalados en el Artículo 4 a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no reembolsables de recursos. En ningún caso, para ningún programa ni bajo cualquier circunstancia excepcionales o imprevisibles, podrán ser afectados recursos municipales, propios o coparticipables- Detallados en el Art. 229 de la Constitucion Provincial- , como garantía principal o subsidiaria de reintegro de la toma del crédito publico bajo las condiciones de la presente Ley”.
Mecanismo de distribución
Finalmente y con el objeto de asegurar la participación de todos los municipios de la Provincia de Corrientes –en la medida de la adhesión prevista en el Articulo 10 – y hacer previsible el Programa, se determina un mecanismo de distribución que asegure para cada municipio adherido, el beneficio del financiamiento de proyectos cuyo costo total como mínimo surja de asignar sumas fijas y variables por cada uno de ellos, más un fondo compensador o complementario reservados al P.E
El plan es que el Gobierno deberá:
a) Asignar un 40% (cuarenta por ciento)( o 33,33%) del total de los recursos obtenidos, en proyectos y/o programas prorrateados en partes iguales entre los Municipios adheridos.
b) Asignar un 40% (cuarenta por ciento) (o 33,33%) del total de los recursos obtenidos en proyectos y/o programas en forma variable , según el índice de participación de impuestos, correspondientes a los Municipios adheridos.
c) Asignar un 20% (veinte por ciento) o 33,33del total de los recursos obtenidos, para ser aplicados en aquellos proyectos y/o programas que el Poder Ejecutivo Provincial considere prioritarios de fortalecer y/o que os beneficios del proyecto comprendan a a más de un municipio y/o que cubra necesidades de financiamiento en municipios que – en función a las distribuciones de los ítems a)y b) no alcance a cubrir la totalidad de las erogaciones previstas en el proyecto
Para el caso que uno o más municipios no adhieran a la presente Ley en tiempo y forma, los recursos dejados de ser distribuidos, pasaran a formar parte en una segunda distribución según los mecanismos señalados precedentemente.
Si por aplicación del Artículo 3ro de la presente se obtuvieran nuevos préstamos o ampliaciones, se deberá informar a esta Honorable Legislatura.
Los mecanismos de distribución y asignación de recursos para financiar los nuevos proyectos y/o programas deberán seguir los lineamientos del presente articulo, es decir, contar con aval parlamentario.