Ante la información de público conocimiento, sobre que luego del ballotage, la Corte Suprema con la firma de Lorenzetti, Fayt y Maqueda, aceptaron un pedido de Gerónimo “Momo” Venegas para declarar la inconstitucionalidad del RENATEA, el organismo estatal encargado de fiscalizar el trabajo rural.
La Delegación Corrientes del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), informa:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado, con fecha 24 de noviembre de 2015, un fallo en el marco de la causa Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) c/Poder Ejecutivo Nacional y otro sobre acción de amparo, en el cual se hace lugar al recurso de queja presentado por el ex – RENATRE contra la sentencia de Cámara, que revertía el fallo de inconstitucionalidad de la jueza de primera instancia anulando el dictamen de dicha cámara. Asimismo, el fallo establece que la causa vuelva a la Cámara a fin de que ésta dicte una nueva sentencia.
Ahora bien, ¿qué efectos jurídicos tiene el fallo?
Cabe decir que en lo inmediato el fallo no afecta la existencia ni la naturaleza jurídica de nuestro organismo. Todo ello, hasta tanto la Cámara se expida de conformidad a lo ordenado por la Corte Suprema en su calidad del tribunal superior jerárquico.
Es decir, que el Registro continúa siendo un organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo de la Nación, no existiendo asimismo certezas acerca de cuál será en definitiva la postura jurídica que finalmente adopte la Cámara.
Es sabido, que el mismo carácter estatal del RENATEA hace que las relaciones laborales de sus trabajadores sean de neta naturaleza Estatal. A ello debemos sumarle la homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo firmado con el sindicato UPCN, como marco regulador y protectorio de los derechos de los trabajadores.
La mera posibilidad de que por vía judicial se revierta la naturaleza jurídica del RENATEA, es decir que pase de ser un organismo estatal a un organismo privado, en definitiva que vuelva a ser RENATRE, conlleva una situación que puede atentar contra los legítimos derechos que los trabajadores fueron adquiriendo durante estos cuatro años. Estos derechos han sido incorporados a los contratos de trabajo individuales de cada trabajador en virtud de la negociación colectiva y al carácter de estatal y pública de la relación de empleo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado, con fecha 24 de noviembre de 2015, un fallo en el marco de la causa Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) c/Poder Ejecutivo Nacional y otro sobre acción de amparo, en el cual se hace lugar al recurso de queja presentado por el ex – RENATRE contra la sentencia de Cámara, que revertía el fallo de inconstitucionalidad de la jueza de primera instancia anulando el dictamen de dicha cámara. Asimismo, el fallo establece que la causa vuelva a la Cámara a fin de que ésta dicte una nueva sentencia.
Ahora bien, ¿qué efectos jurídicos tiene el fallo?
Cabe decir que en lo inmediato el fallo no afecta la existencia ni la naturaleza jurídica de nuestro organismo. Todo ello, hasta tanto la Cámara se expida de conformidad a lo ordenado por la Corte Suprema en su calidad del tribunal superior jerárquico.
Es decir, que el Registro continúa siendo un organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo de la Nación, no existiendo asimismo certezas acerca de cuál será en definitiva la postura jurídica que finalmente adopte la Cámara.
Es sabido, que el mismo carácter estatal del RENATEA hace que las relaciones laborales de sus trabajadores sean de neta naturaleza Estatal. A ello debemos sumarle la homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo firmado con el sindicato UPCN, como marco regulador y protectorio de los derechos de los trabajadores.
La mera posibilidad de que por vía judicial se revierta la naturaleza jurídica del RENATEA, es decir que pase de ser un organismo estatal a un organismo privado, en definitiva que vuelva a ser RENATRE, conlleva una situación que puede atentar contra los legítimos derechos que los trabajadores fueron adquiriendo durante estos cuatro años. Estos derechos han sido incorporados a los contratos de trabajo individuales de cada trabajador en virtud de la negociación colectiva y al carácter de estatal y pública de la relación de empleo.