A fines del mes de enero los 11 concejales de Saladas aprobaron su presupuesto, tal cual lo establece el artículo 153 inciso 4° de la Carta Orgánica Municipal (COM), el proyecto original contemplaba un presupuesto del 8,6%. El intendente Omar Herrero vetó la misma, volvió al cuerpo legislativo y fue aprobado a través de los 2/3 de los votos. El jefe comunal acudió entonces al Superior Tribunal de Justicia presentando un amparo, es que la COM de esta ciudad establece el 9% para el poder legislativo y la Constitución Provincial el 4%. Hasta que la justicia no se expida al respecto el jefe comunal enviará lo que dice la carta magna de los correntinos.
Una nueva confrontación se produce en estos días entre el Poder Ejecutivo de Saladas y el legislativo. Una vez más los recursos son tema de discusión. El legislativo le reclama el envío de fondos para el pago de sueldos y gastos del HCD. El intendente se niega hacerlo, basándose en el artículo 231 de la Constitución Provincial. Con amparo de por medio los concejales buscan encontrar caminos de diálogos que faciliten la convivencia política entre ambos poderes.
Parece que no va ser un 2016 tranquilo en lo político, es que las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo local siguen tirantes. Al acontecimiento de hace una semana atrás donde el intendente Omar herrero se enfrentó con los ediles opositores por el rechazo a una ampliación presupuestaria para el pago de sueldos a empleados municipales, se le suma ahora el envío del 4% para el cuerpo colegiado.
En el mes de enero, los concejales aprobaron por unanimidad establecer el 8,6% como presupuesto para el cuerpo, basándose en el artículo 153 inciso 4° de la Carta Orgánica Municipal, el cual reza: “Elaborar y sancionar su propio Presupuesto, conforme a las pautas normativas de esta Carta Orgánica, el que no podrá ser vetado por el DEM. El mismo se considerará junto con el Presupuesto General del Municipio y no podrá exceder el nueve por ciento (9 %) del cálculo de sus recursos”.
La ordenanza fue entonces rechazada por el intendente Herrero, por considerar que la misma incumple el artículo 231 de la constitución provincial, dicho articulado resalta lo siguiente, “En ningún caso puede destinarse más del sesenta por ciento (60%) de los recursos corrientes del municipio a remuneraciones y honorarios. El presupuesto de gastos del Concejo Deliberante, que goza de autarquía financiera, no puede superar en total y por todo concepto el cuatro por ciento (4%) de recursos corrientes del municipio. Los funcionarios electivos y los de alta jerarquía del municipio no recibirán incremento en sus haberes sino como parte de una medida de carácter general para todo el personal municipal y en el mismo porcentaje. Resultan civil y administrativamente responsables quienes aprueben, consientan o ejecuten actos que constituyan violaciones a lo establecido en el
presente artículo”. En ese entonces volvió al recinto legislativo con el veto total, pero los ediles volvieron aprobarlo utilizando los 2/3 necesarios para tal fin.
Esta situación generó que el intendente Herrero presente un amparo ante el Superior Tribunal de Justicia, y hasta que máximo organismo judicial no se expida enviará al legislativo solamente el 4% de los recursos.
El viernes pasado el concejo deliberante recibió la notificación y hará su descargo en los próximos días.
Parece que no va ser un 2016 tranquilo en lo político, es que las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo local siguen tirantes. Al acontecimiento de hace una semana atrás donde el intendente Omar herrero se enfrentó con los ediles opositores por el rechazo a una ampliación presupuestaria para el pago de sueldos a empleados municipales, se le suma ahora el envío del 4% para el cuerpo colegiado.
En el mes de enero, los concejales aprobaron por unanimidad establecer el 8,6% como presupuesto para el cuerpo, basándose en el artículo 153 inciso 4° de la Carta Orgánica Municipal, el cual reza: “Elaborar y sancionar su propio Presupuesto, conforme a las pautas normativas de esta Carta Orgánica, el que no podrá ser vetado por el DEM. El mismo se considerará junto con el Presupuesto General del Municipio y no podrá exceder el nueve por ciento (9 %) del cálculo de sus recursos”.
La ordenanza fue entonces rechazada por el intendente Herrero, por considerar que la misma incumple el artículo 231 de la constitución provincial, dicho articulado resalta lo siguiente, “En ningún caso puede destinarse más del sesenta por ciento (60%) de los recursos corrientes del municipio a remuneraciones y honorarios. El presupuesto de gastos del Concejo Deliberante, que goza de autarquía financiera, no puede superar en total y por todo concepto el cuatro por ciento (4%) de recursos corrientes del municipio. Los funcionarios electivos y los de alta jerarquía del municipio no recibirán incremento en sus haberes sino como parte de una medida de carácter general para todo el personal municipal y en el mismo porcentaje. Resultan civil y administrativamente responsables quienes aprueben, consientan o ejecuten actos que constituyan violaciones a lo establecido en el
presente artículo”. En ese entonces volvió al recinto legislativo con el veto total, pero los ediles volvieron aprobarlo utilizando los 2/3 necesarios para tal fin.
Esta situación generó que el intendente Herrero presente un amparo ante el Superior Tribunal de Justicia, y hasta que máximo organismo judicial no se expida enviará al legislativo solamente el 4% de los recursos.
El viernes pasado el concejo deliberante recibió la notificación y hará su descargo en los próximos días.