El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió que el Ejecutivo Provincial respete el tope del veinte por ciento. Además recomendó que los descuentos no "perjudiquen" los servicios municipales hasta que salga la sentencia Vale recordar que la audiencia entre las partes se dará el próximo 9 de mayo.
Pasado el mediodía los integrantes de la Corte Provincial decidieron recomendar al Poder Ejecutivo Provincial que, a partir de la notificación de la presente y hasta que se resuleva el conflicto institucional planteado en la causa INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ CONFLICTO DE PODERES” Expte. IS3 1543/1, “las retenciones que deban practicarse por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Corrientes provenientes de su participación en los impuestos federales y provinciales, respeten los convenios aprobados por decreto 2897/10, en el entendimiento que los porcentajes y autorizaciones allí determinados por cada concepto constituyen pautas razonables”.
Los Ministros entendieron que en este tipo de medidas, cuyo marco cognoscitivo es estrecho, su actuación debe ser prudente, puesto que “un pronunciamiento favorable importaría la alteración del estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configuraría un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos 316:1833; 320:1633, entre otros) y ordenar sin más, el cese de las retenciones y el reintegro de la totalidad de las sumas descontadas constituiría un claro exceso jurisdiccional en esta etapa del proceso, que se proyectaría ineludiblemente sobre los términos acordados entre ambas partes dentro del marco y ello compromete la cuestión de fondo debatida en la causa”.
Al mismo tiempo reconocieron “la seria posibilidad que las retenciones denunciadas se prolonguen en el tiempo, lo que condicionaría gravemente la situación financiera y sustentabilidad del municipio”. Y añadieron “Así, la verosimilitud del derecho invocado no se desprendería del convenio suscripto en el mes de febrero del año en curso dentro del marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas impulsado por el Gobierno nacional, hallándose en discusión, precisamente, su validez”.
Indicaron que los artículos 228 y 229 de la Constitución provincial establecen que los ingresos por participación en los impuestos provinciales y federales son recursos municipales propios que deben remitirse a los municipios en forma no condicionada, automática y diaria, conforme a parámetros establecidos por ley y también que cada municipio tiene plena autonomía en la administración y disposición de esos recursos de los cuáles no pueden ser privados sino con su autorización prestada en legal forma. Y que no podían soslayar en este examen, los acuerdos firmados en el año 2010 por el municipio con el Estado Provincial, el Instituto de Previsión Social y el Instituto de Obra Social de Corrientes, aprobados y registrados por decreto 2897/10, “en los que esa parte cede en forma irrevocable sus derechos sobre las sumas a percibir del régimen de coparticipación y autoriza a la provincia a retener automáticamente los importes necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluidos los cargos mensuales correspondientes a I.P.S. e I.O.S.COR y cuotas de la deuda prevista en el convenio fechado el 9 de noviembre de 2009 entre la Municipalidad y el I.P.S., ambos casos excluidos del pactado tope del veinte por ciento (20 %)”
La posibilidad de pérdida o frustración de ese derecho sí estaría acreditado, en principio, con las constancias agregadas en el expediente principal, de las que se desprenden que las retenciones de fondos han importado la privación entre los días 4 y 6 de abril de 2016 del total de recursos que debían ingresar. Esas retenciones que no estarían autorizadas por el nuevo convenio cuyo cumplimiento se pretende en esta causa, por lo que, mientras se dilucida la validez del mismo, “deben ser realizadas con prudencia y moderación, en porcentajes razonables, atendiendo a los convenios oportunamente celebrados entre las partes y aprobados por decreto 2897/10 dentro del marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, evitando comprometer los recursos propios del municipio más de lo estrictamente indispensable para no poner en riesgo su subsistencia, teniendo en consideración la autonomía garantizada a los municipios”.
Los Ministros entendieron que en este tipo de medidas, cuyo marco cognoscitivo es estrecho, su actuación debe ser prudente, puesto que “un pronunciamiento favorable importaría la alteración del estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configuraría un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos 316:1833; 320:1633, entre otros) y ordenar sin más, el cese de las retenciones y el reintegro de la totalidad de las sumas descontadas constituiría un claro exceso jurisdiccional en esta etapa del proceso, que se proyectaría ineludiblemente sobre los términos acordados entre ambas partes dentro del marco y ello compromete la cuestión de fondo debatida en la causa”.
Al mismo tiempo reconocieron “la seria posibilidad que las retenciones denunciadas se prolonguen en el tiempo, lo que condicionaría gravemente la situación financiera y sustentabilidad del municipio”. Y añadieron “Así, la verosimilitud del derecho invocado no se desprendería del convenio suscripto en el mes de febrero del año en curso dentro del marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas impulsado por el Gobierno nacional, hallándose en discusión, precisamente, su validez”.
Indicaron que los artículos 228 y 229 de la Constitución provincial establecen que los ingresos por participación en los impuestos provinciales y federales son recursos municipales propios que deben remitirse a los municipios en forma no condicionada, automática y diaria, conforme a parámetros establecidos por ley y también que cada municipio tiene plena autonomía en la administración y disposición de esos recursos de los cuáles no pueden ser privados sino con su autorización prestada en legal forma. Y que no podían soslayar en este examen, los acuerdos firmados en el año 2010 por el municipio con el Estado Provincial, el Instituto de Previsión Social y el Instituto de Obra Social de Corrientes, aprobados y registrados por decreto 2897/10, “en los que esa parte cede en forma irrevocable sus derechos sobre las sumas a percibir del régimen de coparticipación y autoriza a la provincia a retener automáticamente los importes necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluidos los cargos mensuales correspondientes a I.P.S. e I.O.S.COR y cuotas de la deuda prevista en el convenio fechado el 9 de noviembre de 2009 entre la Municipalidad y el I.P.S., ambos casos excluidos del pactado tope del veinte por ciento (20 %)”
La posibilidad de pérdida o frustración de ese derecho sí estaría acreditado, en principio, con las constancias agregadas en el expediente principal, de las que se desprenden que las retenciones de fondos han importado la privación entre los días 4 y 6 de abril de 2016 del total de recursos que debían ingresar. Esas retenciones que no estarían autorizadas por el nuevo convenio cuyo cumplimiento se pretende en esta causa, por lo que, mientras se dilucida la validez del mismo, “deben ser realizadas con prudencia y moderación, en porcentajes razonables, atendiendo a los convenios oportunamente celebrados entre las partes y aprobados por decreto 2897/10 dentro del marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, evitando comprometer los recursos propios del municipio más de lo estrictamente indispensable para no poner en riesgo su subsistencia, teniendo en consideración la autonomía garantizada a los municipios”.