La controversia por el presupuesto del Concejo Deliberante de Saladas llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), cuyos ministros finalmente resolvieron que el Ejecutivo deberá girarle un 6,34% al recinto. Y además, estableció que la Carta Orgánica deberá ser adaptada a la Constitución Provincial, de acuerdo a una publicación del Diario El Litoral del sábado 14.
Surgen algunas dudas ante el fallo, el STJ fija el 6,34% de los recursos corrientes del municipio como el índice a ser girado al HCD, además el artículo periodístico dice que la Carta Orgánica Municipal de Saladas debe adecuarse a la constitución provincial de Corrientes, o sea fijando el cálculo del 4% para el HCD,… entonces ¿no sería inconstitucional el 6.34%? Pareciera que lo que debería adecuarse al dictamen judicial es el artículo 231 de la Carta Magna de Corrientes, que dicta lo siguiente:
“Artículo 231: En ningún caso puede destinarse más del sesenta por ciento (60%) de los recursos corrientes del municipio a remuneraciones y honorarios. El presupuesto de gastos del Concejo Deliberante, que goza de autarquía financiera, no puede superar en total y por todo concepto el cuatro por ciento (4%) de recursos corrientes del municipio. Los funcionarios electivos y los de alta jerarquía del municipio no recibirán incremento en sus haberes sino como parte de una medida de carácter general para todo el personal municipal y en el mismo porcentaje. Resultan civil y administrativamente responsables quienes aprueben, consientan o ejecuten actos que constituyan violaciones a lo establecido en el presente artículo”.
O sea, que una eventual Convención Constituyente para adecuar la Carta Orgánica, ¿deberían atenerse al artículo 231 de la Constitución provincial vigente o al fallo del STJ? Se sentó una jurisprudencia para que todos los Concejos Deliberantes exijan sobrepasar el límite impuesto por la Constitución de Corrientes. Con esta disposición el HCD de Saladas, acrecentó formalmente su presupuesto de sus recursos en más de un 50%, pasando del 4% al 6.34%.
Asimismo en el artículo 231 de la Constitución Provincial, establece: “En ningún caso puede destinarse más del sesenta por ciento (60%) de los recursos corrientes del municipio a remuneraciones y honorarios”.
En tanto el artículo 262 de la Carta Orgánica Municipal de Saladas, dicta:
“Artículo 262°) El Presupuesto deberá fijar las retribuciones del personal permanente, temporario y funcionarios de cualquier naturaleza y, en ningún caso sin excepción, la partida presupuestaria para personal, incluidas las cargas sociales, podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos corrientes. Bajo ningún concepto se podrán insertar gastos de personal en otras partidas del Presupuesto”.
Por donde se lo mire, la Carta Orgánica Municipal de Saladas, confronta con la Constitución de Corrientes. La Carta Orgánica Municipal de Saladas debía ser adecuada, según prescribe la disposición de la CP Decimosexta: La Ley Orgánica de Municipalidades debe ser adecuada al mandato de esta Constitución y los municipios deben sancionar o adecuar sus Cartas Orgánicas, en caso necesario, antes de la finalización del año 2008.
He aquí una grosera falla de quienes componían el HCD en ese periodo, ya que el artículo 373 de la Carta Orgánica determina que:
“Artículo 373°) Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada al efecto. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por Ordenanza con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo”.
Artículo 374°) Esta Carta Orgánica solo podrá reformarse después de diez (10) años de haber entrado en vigencia, salvo que las reformas de la Constitución Provincial así lo exijan.
“Artículo 231: En ningún caso puede destinarse más del sesenta por ciento (60%) de los recursos corrientes del municipio a remuneraciones y honorarios. El presupuesto de gastos del Concejo Deliberante, que goza de autarquía financiera, no puede superar en total y por todo concepto el cuatro por ciento (4%) de recursos corrientes del municipio. Los funcionarios electivos y los de alta jerarquía del municipio no recibirán incremento en sus haberes sino como parte de una medida de carácter general para todo el personal municipal y en el mismo porcentaje. Resultan civil y administrativamente responsables quienes aprueben, consientan o ejecuten actos que constituyan violaciones a lo establecido en el presente artículo”.
O sea, que una eventual Convención Constituyente para adecuar la Carta Orgánica, ¿deberían atenerse al artículo 231 de la Constitución provincial vigente o al fallo del STJ? Se sentó una jurisprudencia para que todos los Concejos Deliberantes exijan sobrepasar el límite impuesto por la Constitución de Corrientes. Con esta disposición el HCD de Saladas, acrecentó formalmente su presupuesto de sus recursos en más de un 50%, pasando del 4% al 6.34%.
Asimismo en el artículo 231 de la Constitución Provincial, establece: “En ningún caso puede destinarse más del sesenta por ciento (60%) de los recursos corrientes del municipio a remuneraciones y honorarios”.
En tanto el artículo 262 de la Carta Orgánica Municipal de Saladas, dicta:
“Artículo 262°) El Presupuesto deberá fijar las retribuciones del personal permanente, temporario y funcionarios de cualquier naturaleza y, en ningún caso sin excepción, la partida presupuestaria para personal, incluidas las cargas sociales, podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos corrientes. Bajo ningún concepto se podrán insertar gastos de personal en otras partidas del Presupuesto”.
Por donde se lo mire, la Carta Orgánica Municipal de Saladas, confronta con la Constitución de Corrientes. La Carta Orgánica Municipal de Saladas debía ser adecuada, según prescribe la disposición de la CP Decimosexta: La Ley Orgánica de Municipalidades debe ser adecuada al mandato de esta Constitución y los municipios deben sancionar o adecuar sus Cartas Orgánicas, en caso necesario, antes de la finalización del año 2008.
He aquí una grosera falla de quienes componían el HCD en ese periodo, ya que el artículo 373 de la Carta Orgánica determina que:
“Artículo 373°) Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada al efecto. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por Ordenanza con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo”.
Artículo 374°) Esta Carta Orgánica solo podrá reformarse después de diez (10) años de haber entrado en vigencia, salvo que las reformas de la Constitución Provincial así lo exijan.