La comunidad educativa de la Escuela Técnica “Dr. Juan Gregorio Pujol” expresó a través de una nota, la cual será enviada a las autoridades municipales y provinciales, su rechazo a las declaraciones públicas del Defensor de los Vecinos Miguel Ángel Gómez, quien desde su programa radial carga fuertemente contra el Rector de la institución Antonio Aurelio Diez, y pone en duda el trabajo de los docentes de esa casa de estudios. En la nota destacan que existe abuso de autoridad del funcionario público.
MANIFIESTO QUE SE ENVIARA A LAS DISTINTAS AUTORIDADES LOCALES Y PROVINCIALES FIRMADO POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA:
Saladas, Ctes. 17 de mayo de 2016.
Los abajo firmantes de la presente nota, nos dirigimos a Ud., a los efectos de informar sobre los continuos ataques que la Escuela Técnica “Dr. Juan Gregorio Pujol” de Saladas, como Institución y su Comunidad Educativa, vienen padeciendo por parte del Defensor del Pueblo de esta Localidad el Sr. Miguel Ángel Gómez, quien en ejercicio de esa función, utiliza el micrófono de la Radio de su propiedad (102.5 MHz “FM LA CUEVA”), de manera unilateral, sin posibilidad de réplica, para agraviar, difamar, y sostener dichos completamente infundados acerca del Sr. Rector, la Vice Rectora, Preceptores y otros docentes que trabajan diariamente en la Escuela de referencia, poniendo lo mejor de su persona y profesionalismo en pos de la educación de más de 1200 adolescentes y jóvenes que asisten diariamente en tres turnos de clases.
Este hecho, se viene repitiendo a partir del año pasado, en situación de realizarse el tradicional Baile de Egresados de la Escuela, donde la Rectoría, el Consejo Consultivo, Grupo de Padres y Alumnos del último año, decidieran contratar el servicio de Sonido “Mistika Producciones” para el evento. Desistiendo de la propuesta presentada por el Sr. Gómez, quien es propietario de la empresa “MAG Producciones Artísticas”, de dicho rubro.
A partir de ese momento y haciendo gala de una total falta de respeto y ética hacia la Escuela Técnica como Institución, hacia la persona del Sr. Rector y hacia otros propietarios de los servicios contratados para el Baile de egresados, utilizo los micrófonos de esta radio en su propio programa del mediodía y otros de la emisora, ya que él tiene injerencia como dueño, para llevar a cabo una forma de venganza y persecución personal, agraviando y difamando de modo personal a docentes de la Institución, como también cuestionando el desempeño profesional y el cumplimiento de las funciones de quienes trabajan en la Institución, especialmente poniendo el foco en el Sr. Rector.
En la última semana y debido al seguimiento y actuaciones en función de la conducta de una alumna del Establecimiento (los cuales se ajustan a principios y criterios establecidos y aprobados en el Régimen de Convivencia Institucional/escolar) nuevamente el Sr. Gómez, no conforme con ser recibido por la Rectoría de la Escuela (como un acto de buena voluntad y porque además la medida impuesta a la alumna, fue de solo presentarse acompañada del Tutor para ingresar al establecimiento, siguiendo todos los pasos administrativos, los que se aplican a todos los alumnos en estos casos, que son públicos y de uso cotidiano en casos de indisciplina en la escuela Técnica; el Sr. Gómez que no tiene ninguna injerencia en las decisiones de la Escuela, no lo entendió así y nuevamente blandió y utilizo el micrófono de su propiedad, haciendo uso y abuso de sus funciones como Defensor del Pueblo, para hacer todo tipo de manifestaciones verbales parciales y sin conocimiento ni fundamentos. Entendemos que más allá de vivir una etapa democrática y de participación ciudadana, las Autoridades Escolares y Docentes poseen facultades resguardadas por las distintas normativas que regulan la vida escolar, siendo así, que cualquier intromisión de una persona particular, que no es Docente de la Escuela ni Tutor, ejerciendo presiones, difamando y ofendiendo verbalmente, como poniendo en duda las condiciones personales y buen nombre de los docentes, en forma pública y protegido en las función otorgada como Defensor del Pueblo, además de invocar permanentemente el nombre de Autoridades Educativas Provinciales, que según sus dichos le dieron y dan “autoridad” para intervenir en asuntos escolares, constituye un claro y manifiesto “abuso de autoridad de funcionario público”.
Debe saber UD., que este Establecimiento Escolar, con modalidades de Educación Técnica Profesional (ETP), Formación profesional (FP) y Bachiller en Administración para adolescentes y Jóvenes (TERT), albergando adolescentes y jóvenes de esta Localidad como de Localidades vecinas, los que son enviados en transportes por los Intendentes de las Municipalidades de Tabay, Tatacuá y San Lorenzo; en una clara demostración del nivel y calidad de enseñanza que se imparte en la Institución.
En la Escuela conviven adolescentes, jóvenes y adultos, quienes luego de cumplir con obligaciones laborales y familiares durante el día, asisten en el turno nocturno, convencidos que en dicha Escuela, encuentran un espacio de contención sin rescindir un ambiente de formación y aprendizaje con calidad educativa, lo que se expresa año tras año y queda demostrado con un crecimiento exponencial de su matrícula escolar que en el año 2007 solo contaba con 120 alumnos y un turno de enseñanza, para culminar en la actualidad con tres turnos y más de 1200 alumnos matriculados y asistentes, en varias modalidades y especialidades (todo esto avalado y constatado por la Supervisora Técnica Prof. Margarita Sánchez Negrette, quien posee la correspondiente documentación probatoria).
Recurrimos a UD., para poner en su conocimiento este hecho ingrato, de agravio personal y particular a una Institución y su Autoridad visible, representante del Ministerio de Educación de la Provincia; porque entendemos que los derechos de una Escuela, sus Docentes y alumnos, trascienden los derechos individuales y los intereses particulares de una persona, aunque esta posea una Emisora Radial y se encuentre en ejercicio de una función pública, en este caso, Defensor del Pueblo, porque no es un programa radial local el ámbito de trabajo del Defensor del Pueblo, ni de resoluciones de conflictos ni de búsqueda u otorgamiento de justicia.
Habiendo cumplido todos los pasos señalados por el Art. 5° Inc. “f” de la Ley 3723/82 (Estatuto del Docente) y ejerciendo el derecho que esta misma Ley, en su Art. 6° Inc. “q” confiere al personal docente y al solo efecto de ejercer “el derecho a descargo” y que no queden como ciertos los dichos malintencionados que menoscaban y desacreditan a una Institución y el buen nombre de las personas que trabajamos en ella, reservándonos el derecho de accionar conforme a las normativas vigentes, saludamos a UD. Atentamente.
Saladas, Ctes. 17 de mayo de 2016.
Los abajo firmantes de la presente nota, nos dirigimos a Ud., a los efectos de informar sobre los continuos ataques que la Escuela Técnica “Dr. Juan Gregorio Pujol” de Saladas, como Institución y su Comunidad Educativa, vienen padeciendo por parte del Defensor del Pueblo de esta Localidad el Sr. Miguel Ángel Gómez, quien en ejercicio de esa función, utiliza el micrófono de la Radio de su propiedad (102.5 MHz “FM LA CUEVA”), de manera unilateral, sin posibilidad de réplica, para agraviar, difamar, y sostener dichos completamente infundados acerca del Sr. Rector, la Vice Rectora, Preceptores y otros docentes que trabajan diariamente en la Escuela de referencia, poniendo lo mejor de su persona y profesionalismo en pos de la educación de más de 1200 adolescentes y jóvenes que asisten diariamente en tres turnos de clases.
Este hecho, se viene repitiendo a partir del año pasado, en situación de realizarse el tradicional Baile de Egresados de la Escuela, donde la Rectoría, el Consejo Consultivo, Grupo de Padres y Alumnos del último año, decidieran contratar el servicio de Sonido “Mistika Producciones” para el evento. Desistiendo de la propuesta presentada por el Sr. Gómez, quien es propietario de la empresa “MAG Producciones Artísticas”, de dicho rubro.
A partir de ese momento y haciendo gala de una total falta de respeto y ética hacia la Escuela Técnica como Institución, hacia la persona del Sr. Rector y hacia otros propietarios de los servicios contratados para el Baile de egresados, utilizo los micrófonos de esta radio en su propio programa del mediodía y otros de la emisora, ya que él tiene injerencia como dueño, para llevar a cabo una forma de venganza y persecución personal, agraviando y difamando de modo personal a docentes de la Institución, como también cuestionando el desempeño profesional y el cumplimiento de las funciones de quienes trabajan en la Institución, especialmente poniendo el foco en el Sr. Rector.
En la última semana y debido al seguimiento y actuaciones en función de la conducta de una alumna del Establecimiento (los cuales se ajustan a principios y criterios establecidos y aprobados en el Régimen de Convivencia Institucional/escolar) nuevamente el Sr. Gómez, no conforme con ser recibido por la Rectoría de la Escuela (como un acto de buena voluntad y porque además la medida impuesta a la alumna, fue de solo presentarse acompañada del Tutor para ingresar al establecimiento, siguiendo todos los pasos administrativos, los que se aplican a todos los alumnos en estos casos, que son públicos y de uso cotidiano en casos de indisciplina en la escuela Técnica; el Sr. Gómez que no tiene ninguna injerencia en las decisiones de la Escuela, no lo entendió así y nuevamente blandió y utilizo el micrófono de su propiedad, haciendo uso y abuso de sus funciones como Defensor del Pueblo, para hacer todo tipo de manifestaciones verbales parciales y sin conocimiento ni fundamentos. Entendemos que más allá de vivir una etapa democrática y de participación ciudadana, las Autoridades Escolares y Docentes poseen facultades resguardadas por las distintas normativas que regulan la vida escolar, siendo así, que cualquier intromisión de una persona particular, que no es Docente de la Escuela ni Tutor, ejerciendo presiones, difamando y ofendiendo verbalmente, como poniendo en duda las condiciones personales y buen nombre de los docentes, en forma pública y protegido en las función otorgada como Defensor del Pueblo, además de invocar permanentemente el nombre de Autoridades Educativas Provinciales, que según sus dichos le dieron y dan “autoridad” para intervenir en asuntos escolares, constituye un claro y manifiesto “abuso de autoridad de funcionario público”.
Debe saber UD., que este Establecimiento Escolar, con modalidades de Educación Técnica Profesional (ETP), Formación profesional (FP) y Bachiller en Administración para adolescentes y Jóvenes (TERT), albergando adolescentes y jóvenes de esta Localidad como de Localidades vecinas, los que son enviados en transportes por los Intendentes de las Municipalidades de Tabay, Tatacuá y San Lorenzo; en una clara demostración del nivel y calidad de enseñanza que se imparte en la Institución.
En la Escuela conviven adolescentes, jóvenes y adultos, quienes luego de cumplir con obligaciones laborales y familiares durante el día, asisten en el turno nocturno, convencidos que en dicha Escuela, encuentran un espacio de contención sin rescindir un ambiente de formación y aprendizaje con calidad educativa, lo que se expresa año tras año y queda demostrado con un crecimiento exponencial de su matrícula escolar que en el año 2007 solo contaba con 120 alumnos y un turno de enseñanza, para culminar en la actualidad con tres turnos y más de 1200 alumnos matriculados y asistentes, en varias modalidades y especialidades (todo esto avalado y constatado por la Supervisora Técnica Prof. Margarita Sánchez Negrette, quien posee la correspondiente documentación probatoria).
Recurrimos a UD., para poner en su conocimiento este hecho ingrato, de agravio personal y particular a una Institución y su Autoridad visible, representante del Ministerio de Educación de la Provincia; porque entendemos que los derechos de una Escuela, sus Docentes y alumnos, trascienden los derechos individuales y los intereses particulares de una persona, aunque esta posea una Emisora Radial y se encuentre en ejercicio de una función pública, en este caso, Defensor del Pueblo, porque no es un programa radial local el ámbito de trabajo del Defensor del Pueblo, ni de resoluciones de conflictos ni de búsqueda u otorgamiento de justicia.
Habiendo cumplido todos los pasos señalados por el Art. 5° Inc. “f” de la Ley 3723/82 (Estatuto del Docente) y ejerciendo el derecho que esta misma Ley, en su Art. 6° Inc. “q” confiere al personal docente y al solo efecto de ejercer “el derecho a descargo” y que no queden como ciertos los dichos malintencionados que menoscaban y desacreditan a una Institución y el buen nombre de las personas que trabajamos en ella, reservándonos el derecho de accionar conforme a las normativas vigentes, saludamos a UD. Atentamente.