El STJ hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la inmediata reinstalación en el cargo del Intendente Eduardo Ramón González.
En la causa “Incidente de medida cautelar en autos: González Eduardo Ramón intendente c/ concejo deliberante de Pago de los Deseos s/conflicto de poderes” la Corte Provincial resolvió este mediodía hacer lugar a la misma.
El jefe comunal cuestionó la decisión del Concejo Deliberante de iniciar el procedimiento de juicio político en su contra por supuesto incumplimiento del deber de rendir cuentas y de suspenderlo en forma preventiva y provisoria en sus funciones con goce de haberes (Resolución N° 09 de fecha 28 de septiembre de 2016/16).
Así, presentó una medida cautelar de no innovar a efectos de evitar esa suspensión dispuesta y continuar desempeñando el cargo. Alegó que el reemplazo de su cargo causaría conmoción, a la comunidad que representaba y paralizaría sus servicios “por una crisis ficticia llevada a cabo irracionalmente por el órgano deliberante”.
Los Ministros entendieron que de las manifestaciones efectuadas “la suspensión en sus funciones, no parece, en principio, necesaria en esta etapa primigenia del juicio político, puesto que, no estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo 104 de la ley 6042 al no constar la existencia de un proceso penal que involucre al Intendente”.
Tampoco advirtieron la necesidad de su separación preventiva para “[…] garantizar la correcta información pública y evitar los riesgos manifiestos de una administración sin publicación de los actos de gobierno.”, como ocurre con los concejales que, denunciantes o denunciados, podrían interferir en el trámite del juicio político.
Y esa omisión habilitaba a la Corte Provincial a considerar la procedencia de la tutela cautelar solicitada, disponiendo su inmediata reinstalación en el cargo mientras se mantengan las circunstancias tenidas en cuenta en el presente incidente.
El jefe comunal cuestionó la decisión del Concejo Deliberante de iniciar el procedimiento de juicio político en su contra por supuesto incumplimiento del deber de rendir cuentas y de suspenderlo en forma preventiva y provisoria en sus funciones con goce de haberes (Resolución N° 09 de fecha 28 de septiembre de 2016/16).
Así, presentó una medida cautelar de no innovar a efectos de evitar esa suspensión dispuesta y continuar desempeñando el cargo. Alegó que el reemplazo de su cargo causaría conmoción, a la comunidad que representaba y paralizaría sus servicios “por una crisis ficticia llevada a cabo irracionalmente por el órgano deliberante”.
Los Ministros entendieron que de las manifestaciones efectuadas “la suspensión en sus funciones, no parece, en principio, necesaria en esta etapa primigenia del juicio político, puesto que, no estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo 104 de la ley 6042 al no constar la existencia de un proceso penal que involucre al Intendente”.
Tampoco advirtieron la necesidad de su separación preventiva para “[…] garantizar la correcta información pública y evitar los riesgos manifiestos de una administración sin publicación de los actos de gobierno.”, como ocurre con los concejales que, denunciantes o denunciados, podrían interferir en el trámite del juicio político.
Y esa omisión habilitaba a la Corte Provincial a considerar la procedencia de la tutela cautelar solicitada, disponiendo su inmediata reinstalación en el cargo mientras se mantengan las circunstancias tenidas en cuenta en el presente incidente.